Sentencia nº 9172 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 9 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los nueve días de marzo del año dos mil siete, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 9172/ 06: S., F.E., del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 265/ 266 por la Dra. C.R.M. en contra del punto 4to. de la providencia de fecha 30 de junio de 2.005 que rola a fs. 256 de autos.-

Se agravia porque el juez resolvió que en la partición se agregue que la cónyuge supérstite ha hecho valer su derecho real de habitación en forma gratuita y vitalicia, en el inmueble inventariado que ha sido sede del hogar conyugal.-

Entiende que tal reconocimiento perjudica su mandante porque el acervo hereditario se vería disminuido y en consecuencia su parte proporcional.-

Que también la agravia que se pretenda hacer valer el derecho cuando ya existe un inventario y avalúo firme y consentido, importando su conducta contraria a los actos propios, ya que siempre consintieron que el inmueble forme parte del mismo.

Por fin, sostiene que es improcedente el ejercicio de este derecho atento a que la cónyuge supérstite es titular de otro inmueble adquirido con posterioridad a la muerte del esposo, lo que entiende acreditado con las constancias de fs. 245 y el propio reconocimiento hecho por el letrado de la cónyuge.-

Por último sostiene que su mandante por haber nacido fuera del matrimonio se vio privada de compartir con el padre todos los beneficios que gozan los hijos que se crían en un hogar estable, no sólo afectivo, sino también económico. Su mandante, actualmente trabaja en el servicio doméstico para solventar sus estudios universitarios.- Cita jurisprudencia en su favor.-

Sustanciado el recurso, a fs. 273/ 274 contesta el Dr. P.S. quien comparece en representación de dos hijos del causante. Se opone al progreso del recurso en tanto sostiene que no hay perjuicio para la apelante. Y que no tiene conocimiento de la adquisición por boleto de compra venta de otro inmueble por parte de la cónyuge supérstite.-

A fs. 276/ 278 comparece el Dr. R.G.C. quien comparece en representación de la cónyuge y se opone al progreso del recurso. Dice que el derecho conferido por el art. 3573 bis del C.Civil no afecta la porción legítima de los herederos adquirida a la muerte del causante, ya que el derecho de habitación se relaciona con el uso y aprovechamiento del inmueble y no con la propiedad. Por lo que no existe inconveniente que esa propiedad sea adjudicada. Que solo posterga el ejercicio de los derechos en el tiempo, sin perjuicio de que se podría vender o hipotecar la nuda propiedad del inmueble con la única limitación de respetar este derecho real. Que la norma no fija plazo para la oposición del derecho; y que la posterior adquisición del inmueble que invoca como sustento para la oposición al ejercicio del derecho, entiende que es improcedente no sólo porque su adquisición fue posterior a la muerte del causante, sino también porque es en condominio, por lo que está sujeta a las normas de dicho derecho real, en especial a la facultad de división de la misma que cualquiera de los condóminos puede pedir.- Además entiende que la finalidad de la norma es asegurarle la vivienda al cónyuge sobreviviente y que el derecho no es simplemente alimentario sino también tiene implicancias afectivas.- Cita jurisprudencia en su favor.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin mas trámite.-

Que corresponde rechazar el recurso de autos.-

El derecho de habitación...

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