Sentencia nº 11732 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

///SAN PEDRO DE JUJUY, ocho de Febrero de 2007.-

Y VISTOS:- Los de estos autos, Expte. NºA-11732/01 caratulado:- “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS - AMADO FIDEL SEGUNDO c/ D.D. ANDINO y GLADYS DEL CARMEN CABRERA”, y:-

CONSIDERANDO:- I.- Que los Dres. M.A.F. - representante legal de la actora-, I.C. y H.C.C. - letrados apoderados de la parte demandada, y M.R.A.M. - representante legal de la aseguradora citada en garantìa, deducen sendas aclaratorias en contra de la sentencia definitiva recaìda en la cuestiòn (fs.467), en los tèrminos del art.49 del Còdigo Procesal Civil.- La primera, con fundamento en la omisiòn incurrida de no especificar si los honorarios regulados a las partes llevaràn o no intereses en el supuesto de mora (sic).- Los segundos, determinando y solicitando debida subsanaciòn a la errònea determinaciòn de los honorarios, conforme las resultas del proceso y el principio objetivo de la derrota en juicio, y el ùltimo, con fundamento en la errònea determinaciòn del monto-base para el càlculo de los honorarios profesionales regulados.-

Resulta menester recordar, que la aclaratoria prevista por el art.49 del Código Procesal Civil, sólo procede cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión.-

En su anàlisis, se advierte que, respecto de la presentaciòn de la actora, no existen cuestiones pasibles de aclarar o corregir.-

Respecto del planteo de los Dres. I.C. y H.C.C., cabe admitir el error incurrido y subsanar la regulaciòn de honorarios practicada, en orden al resultado obtenido por las partes en el proceso.-

Finalmente, cabe tambièn admitir la determinaciòn del monto-base propuesto por la aclaratoria deducida por el Dr. Mallagray, que sometido al porcentual determinado en los tèrminos del art. 6º de la Ley 1687/46 de Aranceles (13,5%), amerita reformular la regulaciòn de honorarios.-

Por todo ello la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial:- ---------------

--------------------------------------------- RESUELVE:- -----------------------------------

  1. - Desestimar la aclaratoria interpuesta por la Dra. M.A.F. - letrado de la parte actora, por las consideraciones precedentes (art. 49 Còd. P.. Civil).-

  2. - Admitir la aclaratoria interpuesta por los Dres. ISOLDA CALSINA y H.C.C. - apoderados representantes de la parte demandada-, y MARIO R.A.M. -R. legal de la aseguradora citada en garantìa-, modificàndose el punto 3.- del resolutorio dictado, que deberà leerse:- “... 3.-...

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