Sentencia nº 5245 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

NOTA: VER TAMBIÉN ACLARATORIA L.A. Nº 56 Fº158 Nº 28.-

(Libro de Acuerdos Nº56,Fº 87/109, Nº 22). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los diciocho días del mes de mayo del año dos mil siete, reunidos los Sres. Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.R.G., H.E.T., J.M.d.C., y M.S.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad con lo dispuesto por A. registrada en L.A. Nº 8, Fº 88, Nº 63, vieron el Expediente Nº 5245/2007, caratulado: “Medida C.I.: P.G.A.L., R.d.V.R., G.C. y P.A. c/ M.E.L.; V.H.S.; A.N.C.; A.S.; E.M.; R.J.; J.R.R.; y J.L.S..

El Dr. S.R.G., dijo:

Que a fs. 68/77, se presentan el señor P.G.A.L., y las señoras R.d.V.R., G.C. y P.A., por sus propios derechos, en el carácter de C. del C.D. de la ciudad de San Salvador de Jujuy y con el patrocinio letrado de los D.. M.E. y G.G., interponiendo Medida C.I. en contra de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, J.R.R.; R.J.; J.L.S.; E.M.; A.S.; M.E.L.; A.N.C. y V.H.S., en su calidad de C. del C.D. de la ciudad de San Salvador de Jujuy.

Que a fs. 78, se dispone correr vista de la misma, previa aclaración por parte de los actores de: “1) denunciar los domicilios reales de los demandados; 2) se aclare si se interpondrá acción o conflicto de poderes: inc. 1º) ó el 7º), respectivamente, del art. 164 de la Constitución de la Provincia y 3) si se demanda a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy; al Intendente de la misma; al C.D. y a sus C., en virtud de haber citado, para justificar la competencia del Superior Tribunal de Justicia el art. 164 inc. 7º de la Constitución Provincial (Cap. II del escrito que se provee)”.

A fs. 82, y habiéndose satisfecho por los actores a fs. 81 las aclaraciones requeridas por esta Presidencia y que se transcriben en el apartado que antecede, se dispone la notificación de los demandados de la acción tentada en autos y en los domicilios denunciados.

Que la presente acción tiene por objeto la suspensión de los efectos de toda resolución o decisión adoptada en la denominada Sesión Preparatoria celebrada el día 20 de marzo de 2007 a hs. 15,30 en las instalaciones de la Vieja Estación de esta ciudad capital, y por la cual se designaran nuevas autoridades del cuerpo parlamentario, en contraposición con lo resuelto en sesión de fecha 6 de diciembre de 2006. Se acota en particular y con respecto a la codemandada, C.A.S., se ordene para que se abstenga de arrogarse el título de P. del C.D. de la ciudad de San Salvador de Jujuy, hasta el dictado de la sentencia definitiva. Meritan que la suspensión de los efectos de la resolución o decisión emanada de dicha sesión en cuanto mutó las autoridades del cuerpo, implica la correlativa suspensión de los efectos de todas y cada una de las resoluciones que se hayan dictado con relación a las designaciones de los cargos de S.P. y Administrativo y de toda otra función de rango jerárquico, ya sea del cuerpo, de los bloques o distintas comisiones del C.D. de la ciudad de San Salvador de Jujuy. E., se mantendrán vigentes los efectos de la Resolución Nº 166-X-2006 del 7/12/06.

A los fines de la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en autos, cita el art. 164 inc. 7º de la Constitución Provincial, por tratarse, entiende, de un conflicto institucional de Poderes del Estado Municipal, en su caso, de un conflicto intrainstitucional del C.D. de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, trayendo a colación lo resuelto en el Expte. Nº 73/2000, caratulado: conflicto de poderes – Medida cautelar innovativa “L.A.C. c/ M.G.E..

En el Punto III de fs. 69, y en lo referente a la procedencia de la medida solicitada, se expresa sobre: a) la verosimilitud del derecho, dando cuenta de la calidad de C. y P.d.D.P.L.d.C.P., y que en dicha calidad les han sido conculcados derechos constitucionales al pretender privarlo del cargo de P., debidamente elegido en sesión preparatoria de fecha 6 de diciembre de 2206; y b) peligro en la demora, sobre lo cual aduce que “...con la sentida necesidad de evitar mayores perjuicios a la Institución, puesto que en el caso de dictarse o ejecutarse actos o decisiones por quienes se creen o crean con derecho, invocando la calidad de autoridades del C.D. de la ciudad de San Salvador de Jujuy...”

IV De los hechos. A fs. 69 y siguientes, desarrolla una síntesis de lo acontecido en lo que hace a la cuestión a resolver, y ha partir del 6 de diciembre de 2006, fecha en que se llevó a cabo en el seno del C.D. capitalino la elección de las autoridades para el desempeño de sus funciones en el próximo año. Sigue expresando, que mediante Resolución de Presidencia Nº 21/07 de fecha 16 de marzo de 2007, se convocó a sesión preparatoria para el día martes 20 de marzo de 2007, a hs. 10, a fin de establecer los días y horas de las reuniones del concejo y fijar la hora en que se escuchará el mensaje del Departamento Ejecutivo. Que luego de la espera legal, la sesión quedó levantada por falta de quórum. Agrega que los concejales L. y Sarmiento, se encontraban en el edificio parlamentario, y sin embargo no concurrieron al recinto. Prosigue, que en el mismo día ingresó al C.D., a hs. 15,25 nota Nº 0606.07.002, por la cual se comunicó que el Sr. Intendente se ausentaría de la ciudad a los fines de participar de una reunión organizada por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina en la ciudad de Salta. En igual fecha 6/3/07, a hs. 15.30, y por Mesa de Entradas, se recibieron tres notas, suscriptas por el Concejal J.R.R., quien convocaba a las C.: G.C., R.R. y P.A., para la Sesión Preparatoria a celebrarse en los predios de la vieja Estación. Que tales notificaciones a más de ser tardías, no respetaron los carriles correspondientes, puesto que para las sesiones,las convocatorias o notificaciones deben practicarse en persona del concejal, o su público despacho. Que tomaron conocimiento por los medios de prensa, sobre la realización de la supuesta Sesión Preparatoria y la consiguiente decisión de designar nuevas autoridades del cuerpo parlamentario, dejando o pretendiendo dejar sin efecto la Resolución adoptada en Sesión del 6/12/06; que de la misma tomaron parte los concejales codemandados, dejando establecido como autoridades a la Sra. A.S., en el cargo de P., al Dr. A.J., como S.P. y al Dr. L.G. (h), como Secretario Administrativo. Que en rigor de verdad, no tienen conocimiento formal sobre las demás autoridades del cuerpo, por cuanto al momento de esta presentación no han sido notificados de resolución alguna y de allí la imposibilidad de atacar o impugnar acto concreto y positivo, es decir, escrito. Prueba de ello, surge de las publicaciones efectuadas por los matutinos locales, cuyos ejemplares se acompañan.

En el Capítulo V Fundamentos fs. 71, dicen: a) violación de las formas: en primer lugar la sesión llevada a cabo en tales condiciones vulnera las normas de la carta orgánica municipal y reglamento interno; que las mismas deben celebrarse en la sede C.D., salvo causas fundadas (art. 32 inc. 5 C.O.M., concordante en art. 90 R.I.); que en el caso que nos ocupa, no existía motivo alguno que haya o hubiera imposibilitado que la sesión se llevara a cabo en la sede del Cuerpo Parlamentario. Advierte que la convocatoria realizada por el Dr.L. en el carácter de presidente, para el día 20 de marzo de 2007 a hs. 10, fue debidamente notificada a los Sres. C.. Así también se procedió a cumplir con el plazo de tolerancia y una vez transcurrido, se decidió levantar la sesión por falta de quórum. Ante tal situación los concejales ahora codemandados en acuerdo político con el ejecutivo municipal, organizaron la modalidad para llevar a cabo en horas de la tarde la sesión preparatoria, con el solo objetivo de despojarlo del cargo de P.. Es así que el ejecutivo municipal, notificó el decreto sobre su ausencia de la ciudad por un plazo de 12 hs. cinco minutos antes de la convocatoria para la sesión preparatoria a celebrarse en la vieja estación. Ello trajo aparejada la asunción como I.d.D.L., en su calidad de P.d.C.D.. Por ello el C.R., como V.1. del Cuerpo, notifica tardíamente a las C. sobre la celebración e la sesión, con simples notas, sin establecer orden del día, ni tratamiento alguno sobre la remoción de los secretarios (art. 22 R.I.), sin notificación de Secretarios, ni dar motivo del traslado del ámbito para llevar a cabo la misma, y sin taquígrafas. Que conforme lo establece el art. 98 del R.I. la minoría que concurrió a la sesión debidamente convocada son quienes se encuentran facultados para acordar nueva fecha y hora, así como el modo que se estime conveniente para compeler a los inasistentes. La sesión así celebrada peca de nulidad y sus defectos de forma serán debatidos en el proceso principal.

  1. del reemplazo del Intendente fs. 72, expresan, que será tratado también en la acción principal, cita el art. 52 del C.O.M.

  2. De la periodicidad de los mandatos fs. 72, declara que nuestro sistema democrático de gobierno, establece garantías constitucionales claras en materia de mandato en la función pública, es decir, en cargos electivos. Con respecto a los cargos del ejecutivo, se establece un período de cuatro años. En el caso que nos ocupa, el mandato de las autoridades del órgano legislativo es de un año. En ambos casos, se podrá remover de los cargos a quienes los ocupan por causas fundadas. En tal sentido, el día 6 de diciembre de 2006, se celebró la sesión preparatoria con el objeto de elegir o designar las autoridades del cuerpo parlamentario, durante el presente período legislativo, conforme lo establece la norma del art., 30 de la Carta Orgánica Municipal, resultando electos en la misma: el Dr. L. como P.; el Concejal J.R.R., como V.1. y la C.A.S., como V.2., por el plazo de un año a partir del 10 de diciembre de 2006. Es decir hasta el 10 de diciembre de 2007.

Prosigue, que es importante destacar, que las sesiones preparatorias para designar autoridades del C.D., siempre se...

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