Sentencia nº 153112 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

.

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expte. B 153.112/06 caratulado:”Medida Autosatisfactiva: Asociación de Protección del Paralítico Cerebral c/ Estado Provincial ( Instituto de Seguros de Jujuy –F.O.A.)” y

Considerando:

Que a fs. 241/243 el Estado Provincial interpone reclamo ante el cuerpo respecto de la resolución de fecha 5 de Octubre de 2006 de fs. 234.

Sostiene que la decisión de presidencia de trámite afecta principios de raigambre constitucional, tales como el debido proceso la igualdad de las partes así como el derecho de defensa en juicio lo cual hace procedente la revocación de la decisión adoptada

Manifiesta que tal decisión afecta de manera arbitraria el debido proceso legal, atento que la actuación de los auxiliares de la justicia se encuentra prevista y reglada por el C.P.C. de manera que el nombramiento designación y aceptación del cargo ha sido realizada con arreglo a las disposiciones de dicho ordenamiento, que en el presente caso solamente y ante los argumentos vertidos por la actora se procedió a consagrar la desviación del procedimiento, permitiendo que el Sr. perito renuncie a su cargo, sin acabar la tarea encomendada por el Tribunal, toda vez que no se realizó la pertinente contestación a las objeciones formuladas, como así también realizar el desgloce de la prueba confeccionada y agregada en la causa..

Que tal decisión vulnera el principio de igualdad de las partes en el proceso, al considerar la primacía de la actora respecto a la valoración , apreciación y conclusiones arrimadas al dictamen pericial

Corrido traslado comparece a fs. 251/252 la actora solicitando se rechace el reclamo ante el cuerpo interpuesto por la demandada en razón de ser la decisión adoptada por presidencia de trámite ajustado a derecho no violentando el principio de igualdad y debido proceso.

Entiende que es el propio auxiliar de la justicia el que ha manifestado la posibilidad de conflictos con una de las partes, afectando su independencia, lo que el mismo considera como elemento esencial de su tarea, guardando la demandada silencio respecto de la renuncia efectuada por el Sr. Perito, no ha realizado ninguna manifestación u oposición al planteo de este a pesar de habérsele corrido una vista a fs. 229.

Siendo tal la cuestión traída a debate, es preciso resaltar que puesta a observación la decisión del perito de apartarse de la función encomendada -indicada por él como ”renuncia”- según consta a fs. 228, no ha mediado respuesta alguna de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR