Sentencia nº 4790 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 50 Fº 981 Nº 333). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los dieciseis días del mes de mayo del año dos mil siete, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., J.M. delC., M.S.B. y M.R.C. de A., bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad con lo dispuesto en la acordada 63/2005, vieron el Expte. Nº 4790/1/2006, caratulado: “Incidente de recusación con causa promovido en el Expte. B-78.863/04: F.B. de Gregorio c/ Compañía Minera El Aguilar S.A. y La Caja Art. S.A.” y,

Consideraron:

La Dra. M.R.J.L. de S., representante de la recurrida en esta instancia, recusó con causa a la Sra. Vocal de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dra. N.B.I. llamada a integrar, por habilitación, este Superior Tribunal en el Expte. Nº 4790/2006 “Recurso ...” agregado por cuerda.

Fundó su recusación en la causal prevista en el inciso 3º del art. 32: “Tener el juez o sus parientes, pleito pendiente ...” y la justificó diciendo que del expediente promovido por el Colegio de Ingenieros de Jujuy contra la Empresa Issa Construcciones S.A.C.I.F. (cuyo dueño es –en sus palabras- M.I., pariente consanguíneo en 3º grado de la Jueza recusada) existe deuda pendiente a cargo de la demandada en concepto de honorarios profesionales regulados a su favor.

La Dra. N.B.I. no aceptó la recusación (fs. 27), con fundamento en que tratándose de una sociedad anónima, no es posible la inhibitoria en razón de parentesco. Advierte además que en el expediente en el que fue llamada a integrar este Tribunal no es parte ni el Colegio de Ingenieros de Jujuy, ni la Dra. J.L. de S. y que aceptar el planteo recusatorio, implicaría su apartamiento en todas las causas en que la letrada interviene, lo que no ha sido dado en ninguna de las causas que tramitan en la Sala de la Cámara Civil de la que es V..

Firme la integración del Tribunal dispuesta a fin de dirimir el presente y consentido el llamado de los autos para resolver, nos pronunciamos por el rechazo de la recusación.

Es criterio inveterado de este Superior Tribunal de Justicia que los recaudos para que opere la excusación tanto como la recusación de los magistrados (salvo en el excepcional supuesto en que ésta fuera sin causa), deben interpretarse restrictivamente y admitirse sólo en los supuestos taxativamente previstos en la norma, o cuando fuere indudable la parcialidad alegada. (cfr. L.A. Nº 47 Fº 841/843 Nº 364, entre muchos...

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