Sentencia nº 163541 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: Los del E.. Nº B-163541/06 caratulado: “Incidente de Revisión en el E.. B- 153989/06: Concurso del Circulo Social, Cultural y Deportivo Policial solicitado por L.E.R." de los que,

RESULTA:

Que a fs. 6 se presenta la Dra. Nivea del Valle Adera en representación de la Sra. E.R.L. promoviendo incidente de revisión por haber sido declarado inadmisible el crédito de su representada. Funda el crédito de su mandante en la celebración por parte de la concursada de dos convenios de mutuos, realizados en julio del 2005, ascendiendo la suma a verificar en concepto de capital e intereses a $ 37.286,52. Considera que, con los contratos de mutuo que acompaña ha acreditado la causa del negocio jurídico en cuestión. Asimismo refiere que no corresponde imponerle al acreedor exigencias probatorias tales como el ingreso al patrimonio del deudor concursado de la suma dada en mutuo pues, entiende, la sola firma por el deudor prueba la entrega del dinero. También refiere que la capacidad económica de la acreedora resultará de la prueba informativa pues, al fallecer su marido R.A.D. en fecha 17 de junio del 2002 recibió dinero por el cobro de un seguro de vida por su fallecimiento otorgado por la ex Caja Nacional de Ahorro y Seguro y, al ser su esposo empleado de la Empresa Agua de los Andes recibió un cheque compresivo de diversos rubros o conceptos por la suma de $ 50.000. Refiere también que a dichos montos los colocó en un plazo fijo en el Banco Macro Bansud que se fue renovando sucesivamente hasta que en el año 2002 celebró contrato verbal de empréstito con las autoridades del Círculo. Refiere que durante años la modalidad de operación en cuanto a los empréstitos se realizaba a través de cheques donde se le abonaba sólo el importe del interés renovando el préstamo de dinero mes a mes hasta que, se instrumentaron los convenios que hoy presenta. También expresa que si bien los mutuos carecen de fecha cierta, al no haber sido desconocidos por la concursada, surge la veracidad de los préstamos y la fecha de su celebración.-

Corrido traslado del incidente de revisión a la concursada (fs. 19), se presenta el Dr. M.C. con patrocinio letrado del Dr. M.N. en su representación oponiéndose al incidente por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-

A fs. 34 se abre la causa a prueba.-

A fs. 110 se intima a la Sindicatura a expedirse en relación a la pericial contable solicitada.-

A fs. 114 contesta la Síndico designada C.M.P.Q. el traslado solicitando el rechazo del incidente pues “en la vía incidental no se adiciona ninguna circunstancia nueva ni documentación que colige el sostenimiento del crédito pretendido especialmente en lo atinente a la causa origen del mismo cual es el ingreso de los montos supuestamente prestados a la demandada y máxime tratándose la de vía revisiva” (fs. 116) y agrega “se ha procedido a realizar averiguaciones tendientes a desentrañar de las registraciones contables de la concursada, la individualización y registro de ingresos de fondos por las sumas que se pretenden verificar y no obstante ello, no se ha podido verificar el ingreso del bien fungible objeto del mutuo a las arcas de la concursada” (fs. 119).-

Que a fs. 122 se ponen los autos para resolver.-

CONSIDERANDO:

Que la resolución de fecha 27 de setiembre del 2006 (fs. 1214/1270 del E.. principal) declara inadmisible el crédito insinuado por E.R.L. (legajo nº 21). Asimismo el incidente de revisión, se interpone en término según constancias de fs. 19 de autos (art. 37- 2º párrafo L.C.Q.) y por quien se encuentra legitimada activamente, la acreedora con crédito declarado inadmisible (Cfr....

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