Sentencia nº 143538 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 27 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los 27 días del mes de Diciembre del año dos mil siete, reunidos en el recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial, los Sres. Jueces C.M.C., G.F.C.L., y N.B.I., bajo la Presidencia del primero de los nombrados, ven el Expte. Nº B-143.538/05, caratulado: ``ORDINARIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: A.R.C.R.C.R.E.C.T.´´ en los que,

El Dr. CARLOS MARCELO COSENTINI, dice:

Que a fs.16/17 se presenta el Sr. A.R.C.R. con el patrocinio letrado del Dr. R.J.B. promoviendo juicio ordinario por cumplimiento de contrato – Cobro de Pesos en contra del Sr. R.E.C.T., pretendiendo se condene al demandado a abonar la suma de $ 500 ( pesos quinientos ) con mas gastos, intereses hasta su efectivo pago y acrecidas.

Expresa que el día 1 de julio del año 2005, en la ciudad de Perico, Departamento El Carmen de esta Provincia, celebró con el accionado un boleto de compraventa de automotor identificado como Marca Ford ; Modelo Falcon Futura; Tipo Automóvil; Chasis Nº KA16KG-39153; Motor Marca Ford Nº oblc7024, Dominio A-015586, en el estado en que se encontraba.

Que el precio se estipuló en la suma de $ 2.000 (pesos dos mil), de los cuales el accionado únicamente abonó la suma de $ 1.500 ( pesos mil quinientos), quedando un saldo impago de $ 500 ( pesos quinientos) el cual debía abonarse a los quince días de la firma del boleto (día 16/7/05) lo que no fue oblado, no obstante las infructuosas reclamaciones efectuadas. Cita el derecho y ofrece las pruebas respectivas.

A fs. 18 se lo tiene por presentado con patrocinio letrado, corriéndose traslado de la demanda por el plazo de quince días, la que se contesta a fs.32/34 con la representación de la Dra. S.G.A., según poder general para juicios que corre a fs. 22/23.

Opone excepción de defecto legal, fundada en que el actor atribuyó a su mandante un domicilio falso invocando el art. 167 del C.P.C., y a continuación, deduce reconvención por daños y perjuicios materiales y morales toda vez que el accionante, dice, le vendió a su representado un rodado semifundido que no era de su propiedad y no le hizo entrega del formulario 08, por lo que debió correr con los gastos que demandó la gestión de esa documentación; reconvención que se tiene por desistida a fs.77.

En subsidio contesta demanda, comenzando con negativas generales y particulares, para luego reconocer que el día 1 de julio del año 2005 adquirió del actor el rodado en cuestión.

Expresa que la suma reclamada resulta improcedente porque al momento y aún antes de suscribir el boleto convino verbalmente con éste que si el rodado presentaba problemas en el motor, el saldo de $ 500 quedaba si efecto alguno, por cuanto el mismo se destinaría a cubrir las erogaciones por reparación, no así respecto de otros arreglos superficiales.

Que habiéndose detectado en el taller mecánico del Sr. R.D. que el automotor se encontraba semifundido y que resultaba urgente la rectificación del motor cuyo valor de reparación ascendía a la suma de $ 700, se convino que el saldo de $ 500 quedaba cancelado.

Reconoce que su representado no ha obrado con la debida diligencia de estipular por escrito lo que convino verbalmente, y que ante la falta de entrega del formulario 08 remitió carta documento reclamatoria con resultado negativo, resultando intimado a su vez por el actor a pagar la suma de $ 500, desconociendo así su obligación de entregar la documentación aludida, por lo que debió contratar un gestor y sufragar las erogaciones que demandó el trámite referido, agregando entre otras consideraciones que el vehículo pertenecía a un tercero, por lo que inició denuncia penal en el Juzgado de Instrucción Nº 1, Secretaría Nº 2 (Expte. Nº 1344/05) cuya remisión solicita ofreciendo las pruebas respectivas.

A fs.39 se la tiene por presentada en nombre y representación del Sr. R.E.C.T., corriéndose traslado de la reconvención y a los fines del art. 301 del C.P.C..

A fs.42/44 contesta la...

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