Sentencia nº 122200 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala I |
SAN SALVADOR DE JUJUY, Diciembre 27 de 2.007.
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº B-122200/04, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ORTIZ, V.D.C., TOLABA PEREZ, G. c/ TOLAY, R.C., V., C., U.V., A.A., EJESA (EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA S.A.) Y EMPRESA DE SERVICIOS T.E.M.” y - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que, habiendo arribado las partes a un acuerdo a fs. 320/321, con ratificación del convenio por parte de los actores mediante acta de fs. 322, el mismo se transcribe a continuación: ”PRESENTAN CONVENIO - SOLICITAN HOMOLOGACIÓN- Ref.: E.. N° B-122200/04, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ORTIZ, V.D.C., TOLABA, P.G. c/V.C.U.V.A. Y EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA S.A. (EJESA)” - Excmo. Tribunal: H.R.T. y S.Á.V. por una parte y por la otra R.Y., en ejercicio de la participación acreditada en autos y por derecho propio en lo que corresponde respecto a los primeros, por ante V.E., respetuosamente comparecemos y decimos: 1.- OBJETO: Que con el objeto de dar por concluidas las cuestiones litigiosas entre las partes, sin reconocer el derecho y los hechos invocados, sus representadas han arribado a un acuerdo que pone fin al presente proceso y que estará sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Se acuerda como importe total y cancelatorio por todo rubro y concepto, el pago de la suma de PESOS Ciento Setenta mil ($ 170.000,00), que la parte actora acepta de plena conformidad, declarando que quedan de esta manera satisfechas todas y cada una de las pretensiones articuladas en su demanda, renunciando consecuentemente a accionar ulteriormente en contra de la Empresa Jujeña de Energía S.A. y no teniendo nada mas que reclamar en adelante respecto de esta última. SEGUNDO: El pago de dicha suma será abonado por la Empresa Jujeña de Energía S.A., en tres cuotas mensuales y consecutivas que habrán de depositarse judicialmente a la orden de V.S. y como pertenecientes a los autos del rubro. La primera de estas cuotas será de PESOS Setenta mil ($ 70.000,00) importe que será depositado a los cinco (5) días hábiles de la notificación de la homologación del presente. Las dos cuotas restantes serán de PESOS Cincuenta mil ($ 50.000,00), sumas que serán depositadas, respectivamente, a los treinta (30) y sesenta (60) días corridos subsiguientes al de la homologación del presente convenio. TERCERO: Se deja expresamente establecido que el pago efectuado por la Empresa Jujeña de Energía S.A., se realiza al solo efecto conciliatorio y que no supone un reconocimiento de su parte a los hechos y al derecho invocado en la causa, en consecuencia bajo ningún concepto deberá entenderse que la Empresa Jujeña de Energía S.A. asume...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba