Sentencia nº 9841 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 27 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los veintisiete días de diciembre del año dos mil siete, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. 9841/07: Desalojo: R., M.E. y Roca, A.E. c/C., L. delV. del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 156/159 de autos por la Dra. R.N.B. de A. en contra de la sentencia de fecha 30 de junio de 2.005 que rola a fs. 142/145 de autos.

Se agravia porque la juez aquo desestima la excepción de ineficacia o nulidad del contrato de locación agregado por la actora. Dice que a través de ella se atacó el contenido de ese convenio ficticio conformado por una serie de falsedades que no pudieron ser demostradas porque la juez a quo declaró la cuestión de puro derecho. Ello, entiende afectó su derecho de defensa y determinó la procedencia del desalojo por falta de pago instaurado en su contra. Dice que agravia a su parte que la sentencia mande a redargüir de falsedad el instrumento porque tiene las firmas reconocidas. Que el fedatario sólo se limitó a certificar las firmas, sin dar fe de su contenido. En fin, entiende que su mandante es el único propietario del inmueble y todas las edificaciones que tiene han sido construidas por él mismo. Que el proceso civil no debe conducirse en términos sacramentales que conduzcan a un exceso ritual manifiesto reñido con el principio de la búsqueda de la verdad jurídica objetiva.

Sustanciado el recurso, a fs. 163/166 comparece la Dra. A.G.I. y contesta. Denuncia incumplimiento del art. 394 del C.P.C. y entiende que el recurso es formalmente improcedente.

Concedido el recurso, los autos son elevados. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin mas trámite.

Que tal como nos pronunciáramos en una causa similar que tramitó en Expte. Nº 8738/05: “Desalojo por falta de pago: Roca, M.E.; Roca, A.E. c/ Colqui, O.” la apelante carece de agravios.

La sentencia hace lugar al desalojo en la inteligencia de que las defensas opuestas por el demandado no pueden ser discutidas en este proceso judicial.

La demandada opuso a la pretensión de desalojo como excepción y/o reconvención la ineficacia o nulidad del contrato de locación acompañado por las actoras. Fundó su defensa en la acción prevista por el art. 954 del C. Civil segundo párrafo, basando su...

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