Sentencia nº 9694 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 9.694/07 caratulado "EJECUTIVO: BUCZEK, L.D. C/ PEREZ, C.M.", del cual dijeron: -

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 219/221 de autos, por el Dr. M.A.M.A., en nombre y representación de la accionada, en contra de la sentencia de fecha 30 de abril del corriente año y que rola a fs. 197/199 de autos.-

Solicita se haga lugar al recurso de apelación, se revoque la sentencia recurrida, se retrotraiga el proceso a fs. 110 y se disponga la realización de nueva prueba pericial caligráfica, a cargo exclusivo de la actora.-

Al señalar los antecedentes de la causa expresa que en autos se ejecuta un pagaré y el actor ofrece, prueba pericial caligráfica, en subsidio y en el caso de desconocimiento de la firma por la demandada. Al haber desconocido su parte la firma entiende, es el actor quien tiene la carga de la prueba y debió ella, haber sido apercibida, por la falta de diligenciamiento del oficio de designación de perito o depósito de los gastos de pericia y, en su caso, soportar las consecuencias de su incumplimiento.-

Ello porque su parte jamás ofreció prueba pericial caligráfica sino que fue la actora quien, renunció en su demanda a hacer uso del principio de legalidad que tiene todo pagaré y ofreció, en subsidio, dicha prueba.-

Entiende que el a quo ha violado el derecho de defensa, el debido proceso legal, disciplina de las formas y el principio dispositivo.-

Finalmente considera nula a la pericia realizada e insusceptible de fundar la sentencia.-

Que sustanciado el recurso, a fs. 228/229 de autos se presenta a contestarlo el Dr. G.J.J. por el actor. Aduce la improcedencia del remedio tentado, toda vez que el recurrente no ha señalado con precisión y fundamento qué parte de la sentencia considera errónea. Refiere que la presentación del recurrente se limita a expresar su disconformidad con los actos procesales llevados a cabo en el proceso y que fueron consentidos.-

Que concedido por el Inferior el recurso de apelación, en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta S., y encontrándose firme la integración corresponde dictar sentencia sin más trámite.-

Que adelantando...

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