Sentencia nº 5059 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 11 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 50, Fº 1868/1869, Nº 622. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los once días de mes de setiembre del año dos mil siete, reunidos los señores vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., M.S.B. y S.R.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente Nº 5059/06, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. Nº 9065/06 (Sala I - Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Incidente de verificación tardía: C.A.O. c/ Industrias Plásticas Noroeste S.R.L.”, del cual,

El Dr. Tizón, dijo:

En contra de la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, la actora -C.A.O.- por sus propios derechos y con el patrocinio letrado del Dr. M.O.M. deduce recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria a fs. 4/6 de autos.

Señala que al haber confirmado la Cámara de Apelaciones lo resuelto por el Juez de Primera Instancia, en cuanto hace lugar a la prescripción opuesta por la fallida, provoca a su parte un gravamen irreparable, violentándose además, principios y garantías de raigambre constitucional.

A los escuetos argumentos que esgrime, me remito en orden a la brevedad.

F. reserva del caso federal.

Sustanciado el recurso, no comparece a contestarlo la recurrida, Industrias Plásticas Noroeste S.R.L., en tanto que el Síndico lo hace en forma extemporánea, por lo que se ordena el desglose de su presentación (ver fs. 30/36) y se remiten los autos a dictamen del Ministerio Público Fiscal.

Habiéndose cumplido con todas las diligencias de estilo y firme la providencia que llama los autos para resolver, corresponde dictar sentencia.

Ahora bien, a mi modo de ver, no hay en la sentencia atacada desacierto alguno que habilite la presente instancia extraordinaria propuesta por la recurrente; por ello comparto la opinión del Ministerio Público, y la hago mía como formando parte del presente voto, dándola aquí por reproducida.

Debo advertir además, que los escasos argumentos utilizados por la quejosa como sustento de su pretensión carecen igualmente de asidero, ya que como es bien sabido, "el recurso tentado debe bastarse a sí mismo y resulta insuficiente invocar como causal de arbitrariedad la disconformidad del recurrente con el fallo, deben precisarse las causales en que se funda el recurso, demostrándose con claridad y apoyaturas suficientes cuales son los vicios que tornan arbitraria la...

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