Sentencia nº 31490 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 10 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº A-31490/06, caratulado: Conversión en Dvorcio, solicitado por XX, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, del que;

RESULTA: Que a fs. 8 se presenta la señora XX, con patrocinio letrado del Dr. L.R.S., solicitando la conversión de la sentencia dictada en Expte. Nº 101/78, en el cual hubo recaído sentencia de divorcio en los términos de la ley Nº 2393 de Matrimonio Civil.

Que, acreditada la inscripción marginal en el Registro Civil de tal sentencia (fs. 1 de autos) y que a fs. 11 se expidió la representante del Ministerio Público Fiscal, estos autos se encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, la señora XX solicita la conversión del divorcio vincular a mérito de lo dispuesto por la ley 23.515 la cual, al reformar el C.C.A, permite tal proceder sobre la base de los arts. 216 y 238.

  1. - Que, efectivamente la sentencia de divorcio recaída en el expediente Nº 101/78, caratulado: Divorcio por Mutuo Consentimiento: XX y XX con los alcances y efectos del Art. 67 bis de la Ley de Matrimonio Civil Nº 2393.

  2. - a.- Que, conforme lo disponen los arts. 216 y 238 del CCA, resulta procedente la petición formulada por la señóra XX en autos toda vez que se encuentran cumplidos los requisitos indicados por la citada normativa, todo ello a mérito del cotejo de las constancias de autos, con especial referencia a las de fs. 1 /4/5/6.

    b.- Expresa la doctrina: "No establece la ley el procedimiento, y por más que la acción es de estado, escapa al que normalmente rige a esta clase de acciones, consecuencia de que el juez no tiene que realizar un control de mérito, sino sólo verificar la concurrencia de las exigencias legales... para decretar la conversión, sin necesidad de conformidad del otro cónyuge si el pedido es individual". (C.E.V.T., Matrimonio Civil, Ley 23.515, Comentario de los artículos 159 a 239 del Código Civil y demás normas vigentes, doctrina y jurisprudencia, Editorial Astrea, 1991, página 857).

    c.- En consecuencia, corresponde ordenar sin más trámite la conversión de la separación personal de la señora XX en divorcio vincular con los efectos jurídicos de los artículos 217, 218, 3574 subsiguientes y concordantes del Código Civil (modificados por la Ley Nº 23.515).

  3. - Que, sobre la base de las consideraciones de hecho y derecho expresadas, y lo dispuesto por el art. 17 del CPC, es que;

    RESUELVO: 1.- Hacer lugar a lo peticionado a...

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