Sentencia nº 153627 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los dieciocho días del mes de septiembre de 2007, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.J.D.A., N.D.D.A. y E.R.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados vieron el Expte. Nº B-153627/06 caratulado: " ACCION DE AMPARO: A.V.H. c/ Circulo Odontológico de Jujuy”, y luego de deliberar,

El Dr. ALSINA dijo:

  1. Que el Dr. A.E.N. en representación de V.H.A. y con patrocinio letrado del Dr. G.A.A. promovió acción de amparo en contra del Círculo Odontológico de Jujuy, con el fin de lograr se habilite al Actor para que dicte en la Escuela de Postgrado del Círculo, un “Curso de Prótesis en Porcelana para Odontólogos” teórico práctico, con práctica sobre pacientes, durante nueve meses corrientes entre abril y diciembre de 2.006.

    Por los fundamentos que expuso en su memorial de fs. 165/178 a cuyo texto nos remitimos para evitar repeticiones inútiles, solicitó que oportunamente se dicte sentencia acogiendo íntegramente la demanda, con costas. Capítulo aparte dedujo medida cautelar innovativa con el mismo objeto, pidiendo se ordene la publicación del curso en el Boletín del C.O.J. y recepción en forma condicional de la inscripción de los interesados en realizarlo.

    A fs. 180 el Tribunal de radicación original hizo lugar a la cautelar y fijó la audiencia del art. 398 del Cód. P.. Civil, a la que concurrió el Dr. G.E.F. en representación del Círculo Odontológico de Jujuy, adjuntando su responde por escrito solicitando el rechazo de la demandada por los fundamentos vertidos a fs. 194/282 cuyos términos damos aquí por reproducidos en homenaje a la brevedad.

    Luego de los trámites que dan cuenta las actuaciones de fs. 283 a 420, la demandada reclama ante el Cuerpo en Pleno la providencia que dictara la entonces Presidente de Trámite a fs. 417.

    Producida la excusación de los Magistrados de la Sala I, pasan los autos a este Tribunal en su integración de fs. 454. A fs. 458 la demandada pide se dicte sentencia, y encontrándose a nuestro entender el expediente en estado de hacerlo de acuerdo a lo normado por el art. 398 del Item., corresponde dictar el Fallo pertinente sin más trámite.

  2. Conforme lo relatado "ut supra” la pretensión actora consiste en lograr -a través de la presente acción- se habilite al actor para que dicte en la Escuela de Postrado del Círculo, un “Curso de Prótesis en Porcelana para Odontólogos” teórico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR