Sentencia nº 150231 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 12 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////San Salvador de Jujuy, septiembre 12 de 2.007.

VISTO: El presente Expte. Nº B-150231/07 caratulado: “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: LIMPIEZA URBANA S.A. c/ BONAVITA DE FARFAN, E.M.”; y:

CONSIDERANDO:

  1. Que el Dr. J.A.F. con el patrocinio letrado del Dr. S.S., comparece en representación de la Sra. E.M.B. de F., deduce excepción previa de falta de personería en el letrado de la actora por carecer de poder para representarla, solicitando ab initio se acoja la excepción con costas a la demandante. Sucintamente transcripto, funda su defensa en que las fotocopias de la escritura pública Nº 39 de fecha 13-II-02 agregadas a fs- 1/2 y 8/9 no son fotocopias del primer testimonio de la escritura Nº 39, ni transcripción o reproducción dactilográfica de ese testimonio; son fotocopias de la Escritura original o matriz, extraídas directamente del Protocolo del Escribano interviniente; en las mismas puede observarse que la escritura matriz carece de firma del supuesto otorgante, porque solamente está firmada por el Escribano Público autorizante. De ello extrae que el acto de apoderamiento no ha existido tachando de nula la escritura referida y como consecuencia de ello el Dr. M.V. carece de representación suficiente. En subsidio para el caso de que no progresara su defensa, pide que las costas de esta incidencia sean impuestas a la actora, por haber dado motivo a la excepción planteada. Concluye solicitando que previo los trámites de rigor se dicte sentencia acogiendo su defensa.

    Producida la excusación de los miembros de las Salas III y I respectivamente, corrido traslado, responde el Dr. S.M.V. solicitando el rechazo de la excepción. Dice que el poder fue otorgado por escritura pública, la que resulta plenamente válida ya que es copia del poder para juicios y trámites administrativos otorgado por le empresa Limsa para actuar en su nombre y representación. Agrega que la misma ha sido juramentada de conformidad con el C.P.C. y de haber alguna objeción deberá reargüírsela de falsedad. Realiza otras consideraciones y concluye solicitando el rechazo de la excepción opuesta.

  2. Encontrándose el expediente en estado de resolver, es necesario destacar que luego de un estudio minucioso del planteo realizado por la excepcionante, el Tribunal entiende necesario replantear la posición que venía sosteniendo en cuestiones análogas a la presente; así a fin de centrar el hecho litigioso, es menester dejar sentado que la cuestión está gobernada por la normativa de fondo que rige las representaciones judiciales, toda vez que en verdad lo que se cuestiona es la existencia misma del mandato.

    Liminarmente es menester destacar que "Mandatum" proviene de "mandare", que a su vez deriva de "manum dare" y significa "dar poder". Siguiendo las enseñanzas del Prof. E.A.S.U., los poderes pueden ser caracterizados como los actos jurídicos que confieren a su titular la facultad de representar, esto es, de actuar en nombre y por cuenta de otro, sobre quien recaerán los efectos y consecuencias de la misma. (S.U., E.A., "Mandato y representación", 1986, Ed. Abeledo-Perrot, p. 20 y ss.).

    De acuerdo con la noción que antecede, los poderes se tipifican como actos jurídicos unilaterales (es suficiente con la voluntad de quien lo otorga), es decir, del titular de la potestad o prerrogativa jurídica en cuestión; autónomos o abstractos (en el sentido de que se independizan del negocio de base que les da origen o razón de ser) y que confieren a su titular la facultad de representar, es decir, de actuar por otro, obligándolo y/o favoreciéndolo en la adquisición de derechos o contracción de deberes u obligaciones, en la medida en que se actúe dentro de los límites y condiciones en él...

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