Sentencia nº 5080 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 17 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de Jujuy |
(Libro de Acuerdos Nº 50, Fº 1920/1921, Nº 638). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días de setiembre de dos mil siete, el Superior Tribunal de Justicia integrado por los Señores Jueces Dres. J.M. delC., M.S.B., S.R.G., y por habilitación M.V.G. de Prada, bajo la presidencia del nombrado en primer término, y de conformidad con lo dispuesto en la acordada Nº 63/05, vieron el expediente Nº 5080/06, caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expediente Nº: B-119.343/04 (Tribunal de Familia – Voc. IV) Divorcio vincular - Cuota alimentaria – Régimen de visita: M.R., A.I. c/A., G.P.” del cual,
El Dr. del Campo dijo:
Que el Tribunal de Familia por sentencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil seis, resolvió hacer lugar a la demanda de divorcio interpuesta por A.I.M.R. en contra de G.P.A., por culpa exclusiva de esta última y por las causales de los incisos 4 y 5 del articulo 202 del Código Civil.
Declaró disuelta la sociedad conyugal, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios profesionales.
Para fallar consideró, además de tener en cuanta la incontestación de la demanda, que a través del acta de fs. 5 se acredito el matrimonio. Que de las testimoniales de fs. 54 y 76 se constató que la demandada frecuentaba el local bailable K. y tenía trato asiduo con el dueño y con otros hombres. Asimismo también, confirmó que de la causa y de los expedientes agregados la demandada no convivía en el hogar conyugal por lo que presumió que la misma hizo abandono voluntario y malicioso.
En contra de dicho pronunciamiento interpone recurso de inconstitucionalidad el doctor O.A.C. en representación de G. P. A. (fs.6/8 vuelta).
Considera al fallo arbitrario por que entiende que el a-quo realizó una valoración parcializada de la prueba, como así y también que violatorio del derecho de defensa en razón de que el juzgador ha omitido considerar los fundamentos de hecho y de derecho presentados en la causa. Por ultimo se agravia por las sumas reguladas en calidad de honorarios profesionales.
Sustanciado el recurso, se presenta a contestarlo el doctor M.A.P. (h) en representación del actor solicitando el rechazo del mismo con costas (fs. 18/19).
Pronunciado el dictamen de la Sra. Fiscal General Adjunto quien propicia el rechazo de remedio procesal tentado, los autos quedan en estado de ser resuelto.
Que las cuestiones a resolver han sido objeto de una adecuada reseña y tratamiento en el...
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