Sentencia nº 5080 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 50, Fº 1920/1921, Nº 638). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días de setiembre de dos mil siete, el Superior Tribunal de Justicia integrado por los Señores Jueces Dres. J.M. delC., M.S.B., S.R.G., y por habilitación M.V.G. de Prada, bajo la presidencia del nombrado en primer término, y de conformidad con lo dispuesto en la acordada Nº 63/05, vieron el expediente Nº 5080/06, caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expediente Nº: B-119.343/04 (Tribunal de Familia – Voc. IV) Divorcio vincular - Cuota alimentaria – Régimen de visita: M.R., A.I. c/A., G.P.” del cual,

El Dr. del Campo dijo:

Que el Tribunal de Familia por sentencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil seis, resolvió hacer lugar a la demanda de divorcio interpuesta por A.I.M.R. en contra de G.P.A., por culpa exclusiva de esta última y por las causales de los incisos 4 y 5 del articulo 202 del Código Civil.

Declaró disuelta la sociedad conyugal, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios profesionales.

Para fallar consideró, además de tener en cuanta la incontestación de la demanda, que a través del acta de fs. 5 se acredito el matrimonio. Que de las testimoniales de fs. 54 y 76 se constató que la demandada frecuentaba el local bailable K. y tenía trato asiduo con el dueño y con otros hombres. Asimismo también, confirmó que de la causa y de los expedientes agregados la demandada no convivía en el hogar conyugal por lo que presumió que la misma hizo abandono voluntario y malicioso.

En contra de dicho pronunciamiento interpone recurso de inconstitucionalidad el doctor O.A.C. en representación de G. P. A. (fs.6/8 vuelta).

Considera al fallo arbitrario por que entiende que el a-quo realizó una valoración parcializada de la prueba, como así y también que violatorio del derecho de defensa en razón de que el juzgador ha omitido considerar los fundamentos de hecho y de derecho presentados en la causa. Por ultimo se agravia por las sumas reguladas en calidad de honorarios profesionales.

Sustanciado el recurso, se presenta a contestarlo el doctor M.A.P. (h) en representación del actor solicitando el rechazo del mismo con costas (fs. 18/19).

Pronunciado el dictamen de la Sra. Fiscal General Adjunto quien propicia el rechazo de remedio procesal tentado, los autos quedan en estado de ser resuelto.

Que las cuestiones a resolver han sido objeto de una adecuada reseña y tratamiento en el...

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