Sentencia nº 22406 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 3 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

VISTO: El Expte. Nº A-30195/06, caratulado: “Homologación de Convenio: S.D. y S.H.”, y:

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 de Autos rola el acuerdo donde la demandada reconoce abonar por todos los conceptos y rubros que pudiera adeudarse con motivo de la relación laboral que los unió la suma de $ 3.000.

Que a fs. 104 el representante del Ministerio Publico del Trabajo Dr. C.C., manifiesta que nada tiene que objetar al arreglo formulado por las partes, opinión compartida por los Vocales de esta Sala.

Que por lo expuesto, y teniendo presente lo dispuesto por los arts. 15 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy:

RESUELVE:

I) Homologar el convenio celebrado entre las partes que rola a fs. 1 de Autos, sin perjuicio de terceros y en cuanto por derecho corresponda, y que expresa textualmente:

PRIMERA

El presente convenio de desvinculación laboral se relaciona con el contrato de trabajo que une a las partes, por el cual la trabajadora se desempeñó entre setiembre del año 2002, hasta la fecha como empleada doméstica en el domicilio del empleador sito en calle mitre 169, de esta Ciudad. SEGUNDA: En virtud de existir dificultades para proseguir el vínculo laboral las parte de común acuerdo deciden rescindir el contrato y acogerse a las normativas de los arts. de la Ley 625/56. TERCERA: A los efectos de lo convenido en este acto y en concepto de cualquier suma de dinero que pudiere adeudarse con motivo de la relación laboral que nos unió, el empleador se compromete a abonar a la trabajadora la suma única , total y definitiva II) Los pagos pendientes deberán realizarse mediante deposito bancario en Autos a la orden de este Tribunal y como perteneciente a estos obrados, bajo apercibimiento de Ley.

III) Notifíquese por cédula.

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