Sentencia nº 3853 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 5 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 49, Fº 531/533, Nº 177) San Salvador de Jujuy, República Argentina a los cinco días del mes de Abril de dos mil seis, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. M.S.B., S.R.G., H.E.T. y J.M. delC., bajo la presidencia de la nombrada en primer término y en conformidad con lo dispuesto en Acordada Nº 63/05, vieron el Expte. Nº 3853/05 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 152/04 (Sala I Cámara Penal) R. M. A. p.s.a. Homicidio en estado de emoción violenta”.

La Dra. B. dijo:

La Sala I de la Cámara en lo Penal, mediante sentencia de fecha ocho de junio de dos mil cinco, resolvió no hacer lugar a la aplicación del instituto de la probation (arts. 76 bis y 77 del Código Penal), solicitado oportunamente a favor de la procesada M.A.R.. Para resolver de esta manera, estimó que de acuerdo a lo contemplado en la primera parte de la norma, su debida interpretación impone negar el beneficio requerido si la pena prevista en abstracto para el o los delitos reprochados al acusado exceden los tres años de prisión o reclusión.

Contra ese pronunciamiento, el Dr. J.C.D., en carácter de abogado defensor de M.A.R., interpone el presente recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Aduce, en primer lugar, que la ley establece que toda resolución debe ser motivada a tenor de lo normado por los arts. 112, 162, 163 y sgtes. del Código Procesal Penal, por lo que entiende que la sentencia que ataca es contraria a derecho ya que carece de fundamentación y no ha sido motivada en los hechos y el derecho.

Afirma que también se ha violado el principio de inocencia consagrado en el artículo 410 del Código Procesal Penal, en cuanto establece que en algunos casos se debe estar a favor del imputado.

Cita algunas conclusiones del debate legislativo que precedió a la sanción de la norma que incorporó el instituto de la probation y alguna opiniones doctrinarias que, según entiende, avalan su reclamo.

La Sra. Fiscal General Adjunta emite su dictamen a fs. 22/24 de autos, propugnando el rechazo del recurso tentado por los argumentos que expone, a los que me remito en honor a la brevedad.

Integrado este Superior Tribunal de Justicia, el recurso deducido se encuentra en condiciones de ser resuelto.

Del análisis del escrito recursivo, surge que la cuestión traída a consideración de este cuerpo por el recurrente, se centra en establecer la viabilidad o no de la aplicación del instituto de la probation para aquellos delitos que, como el que se le endilga a R. en los autos bajo examen, son penados con una escala penal cuyo máximo exceda los tres años de prisión.

Esta es una cuestión arduamente debatido por la doctrina y jurisprudencia en general, habiendo dos tesis claramente diferenciadas al respecto. Una de ellas, denominada “restrictiva”, entiende que el instituto sólo es aplicable a aquellos delitos cuya máxima pena de la escala punitiva prevista en abstracto, no supere los tres años de prisión. En cambio, la llamada “tesis amplia” supedita la procedencia de la probation a una hipotética pena en concreto no mayor a tres años de prisión, tal como lo establece la ley penal respecto de la condena de ejecución condicional (CP, art. 26).

La razón del problema aquí planteado se debe a que, mientras los primeros párrafos del art. 76 bis del CP autorizan la suspensión del juicio a prueba cuando se tratare de delitos reprimidos con pena de prisión o reclusión no superior a tres años (aún aplicando las reglas del concurso –CP, art. 54 y 55-), el cuarto párrafo de la mencionada disposición legal supedita esa procedencia a la posibilidad de obtención de una condena de ejecución condicional y por ende, en cuanto a lo que aquí interesa, a una hipotética pena en concreto no mayor a tres años de prisión.

De esta manera, si la norma es analizada en forma fragmentada, se puede concluir que establece dos supuestos diferentes que permiten la aplicación “amplia” del instituto. De lo contrario, analizada en su conjunto, se debe acordar a la misma un único e indivisible sentido en virtud del cual se podrá conceder el beneficio de la suspensión del juicio a prueba al imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuya máxima escala penal contemplada en abstracto no exceda de tres años.

Esta última es, en mi opinión, la interpretación...

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