Sentencia nº 8844 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 24 de Abril de 2006

Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil seis, reunidos los intregrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. I.A.C.Y.V.F., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. N° 8844/05, "INCIDENTE DE OBSERVACION DE INVENTARIO S/POR C.M.T., C.M.I., P.H.B.Y.C.C.M.", del cual dijeron:----------------------------------------------------------------- Dictada sentencia por el a quo por la que declara extemporánea la promoción de un incidente de observación de inventario en una sucesión, ordenando al mismo tiempo que el perito designado presente nuevo inventario conforme la valuación fiscal de los inmuebles y la de renta del automotor, excluyendo del monto la parte que corresponde como ganancial e imponiendo las costas por el orden causado, se levanta en apelación la Dra. M.E.M. en representación de M.T.C., M.I.C., E.B.P. y C.M.C.. Expresa como agravio que ha sido mal desestimado por extemporáneo el incidente promovido. Afirma que oportunamente cuestionó el cargo de perito y que de ello se infiere que también se encuentra cuestionado el ejercicio del cargo, por lo que su actuación no puede quedar firme e inmersa en el instituto de la preclusión. Por ello, antes de quedar firme y consentida la actuación del perito, se promueve el incidente de observación de inventario. Señala que la sentencia, modifica el inventario conforme los planteos realizados por su parte y en consecuencia las costas deben ser impuestas a la contraria en su calidad de vencida. Por ello requiere se revoque la sentencia impugnada de acuerdo a lo solicitado.------------------------------------ Corrido traslado del recurso lo contesta el Dr. P.E.M. en su calidad de P.I., Avaluaddor y Partidor. Se opone al mismo manifestando que no corresponde imponer costas al perito como pretende la contraria en tanto el perito no es vencido en proceso alguno ya que, o bien se admite su trabajo o bien se le requieren explicaciones, pero de ninguna ello puede generar costas a las partes. Solicita por lo tanto se desestime el recurso por absolutamente improcedente en todos sus términos.------------------------ Concedido el recurso y elevados los autos a la Alzada, integrado el Tribunal, los mismos se encuentran en estado de dictar sentencia.----- El agravio de la recurrente se reduce a la imposición de costas por el orden causado establecido por el a quo y con fundamento en la...

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