Sentencia nº 8726 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 25 de Abril de 2006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil seis, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. Y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 8726/05, "SUMARIO POR DIVISION DE CONDOMINIO: C.E.C.D.A.C.F.E. BARRERA DE PORRAS", del cual dijeron:------ Promovido juicio sumario por división de condominio, el a quo rechaza la demanda con fundamento en que la actora carece de capacidad para solicitar lam división de un inmueble en común, pues lo que tiene sobre el bien son derechos y acciones -boleto de compraventa-, no el título perfeccionado.---------------------------------------------------- Se levanta en apelación la Dra. A.L. de Wulf, apoderada de C.E.C. de A.. Dice que se cayó en un excesivo ritual manifiesto, pues desconoce el boleto de compraventa atentando contra lo dispuesto por el C. Civil y cita al respecto artículos de dicho cuerpo legal. Señala que de las pruebas aportadas surge la existencia de una comunidad de intereses, un condominio no perfecto, pero sí real y que la sentencia desconoce las disposiciones del art. 2675 del C.C., que reconoce la constitución del condominio por contrato. Tampoco atribuye validez el art. 2692 del mismo cuerpo legal, el que establece que cada propietario está autorizado a pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común, cuando no se encuentra sometida a una división forzosa. Se agravia también por las costas, considerando que debía habérselas impuesto por el orden causado, porque resulta evidente que el vencido no dio motivo a la interposición de la demanda. Afirma que ambas partes contribuyeron con su actitud a que la división de condominio sólo pudiera llevarse a cabo por la vía judicial. Sostiene que ambas partes estaban por llegar a un arreglo cuando sorpresivamente la contraria pidió el dictado de la sentencia. Por esta circunstancia dice también de nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de conciliación convocada por el a quo, porque habían llegado a un arreglo y sólo faltaba la redacción del convenio cuando fueron sorprendidos por la sentencia dictada en autos, a pedido unilateral de la contraparte. Solicita en consecuencia que se llame a las partes a declarar sobre la veracidad de estos asertos, se labre acta y proceda a homologar el acuerdo.----------------------------------------------------------------- Corrido...

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