Sentencia nº 144775 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 30 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

San Salvador de Jujuy, 30 Noviembre de 2.006.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte.Nro.B-144.775/05, caratulado:“DESALOJO, en subsidio deduce medida cautelar: A.G. delR., F.M.B. y Adelaida André de Rueda c/ S.E.S., J.S., A.M., D.C. y otros”, de los que;

RESULTA:

Que a fs. 52/58, comparece el Dr. P.E.M., en nombre y representacion de los Sres. A.G. delR., F.M.B. y Adelaida André de Rueda, conforme a los Poderes Gral.debidamente juramentado y especial para Juicios que se adjuntan a fs. 2/11, y promueve formal juicio de desalojo en contra de S.E.S., J.S., A.M., D.C., D.A.C. y/o intrusos, y/o actuales y/o ocasionales ocupantes de la meseta de Yacorayte, ubicada sobre la margen izquierda del rio Yacorayte, individualizada como Finca consistente en 123 ha.; 1634 m.2, sobre el lote de terreno nro.588( loteo aprobado con 40 lotes), padrón nro. I-643 ubicado en el Distrito Huacalera, a efectos de que se le restituya el referido inmueble, libre de cosas y/o ocupantes. Relata los hechos, ofrece prueba, cita derecho y pide en definitiva se dicte sentencia haciendo lugar a lo solicitado con costas.-

Que corrido el traslado que manda la ley a fs. 181/199 se hacen parte las demandadas S.E.S., J.S., A.M., D.C., D.A.C., y las Comunidades Aborígenes de El Angosto de Yacoraite, Yacoraite y La Union del Volcán de Yacoraite, siendo representadas por el DR. J.C.P., a merito de la carta poder obrante a fs. 69/70, por ésta últimas, y por los primeros, con personeria de urgencia solicitada a fs. 181 y que fuera ratificada a fs. 361/362, de autos y oponen al progreso de la accion la excepcion de falta de legitimacion activa, falta de personería y de prescripcion, en subsidio, contesta demanda. Solicita el beneficio de litigar sin gastos, dada la condicion de aborigenes de sus mandantes, lo que se acoge a fs. 350. Ofrece prueba. Efectua reserva del caso federal y pide que luego de los tramites de rigor, se rechace la demanda incoada. Corrido el traslado pertinente, la actora contesta a fs. 203/211, en tiempo y forma, solicitando el rechazo de la presentacion efectuada, y reiterando el pedido de que se haga lugar a la demanda de desalojo deducida.

Que, a fs.212 se abre la presente causa a prueba, produciendose la que luce en autos.-

Que, a fs. 374 se clausura el periodo probatorio y se ponen los autos para alegar, adjuntado las partes el respectivo memorial a fs. 379/381 y 382/384.-

Que a fs. 385 se llaman AUTOS PARA RESOLVER, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes. Y,

CONSIDERANDO:

Que, el demandado opone al progreso de la acción tentada en su contra las excepciones de falta de legitimación activa, falta de personería y prescripción.-

Que, en principio pareciera que la demandada opone indistintamente las defensa de falta de legitimación activa y falta de personería, cuando en rigor se trata de excepciones diferentes, la excepción de falta de legitimación para obrar se diferencia sustancialmente de la falta de personería pues mientras ésta última tiende a denunciar que no existe capacidad civil para estar en juicio, o la insuficiencia o falta de representación, o insuficiencia del mandato o falta del mismo, aquélla tiene por objeto poner de manifiesto que no media legitimación procesal, es decir la circunstancia de no ser el actor o el demandado las personas especialmente habilitadas por la ley para sumir tales calidades en referencia a la concreta materia sobre la que versa el juicio, que es incluso la que el actor contesta a fs.203 y ss.. Así entrando al análisis de las excepciones, de la de falta de personería, al no dar fundamento alguno la demandada, y advirtiendo que existe capacidad civil y mandato suficiente del letrado, la misma no puede prosperar y respecto a la falta de legitimación activa, nuestro Código de Ritos no contempla que personas pueden demandar, sino que personas pueden ser demandadas, y así establece que la acción de desalojo procede contra locatarios, sublocatarios intrusos o toda persona cuya obligación...

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