Sentencia nº 8348 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 28 de Julio de 2006

Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los 28 días del mes de julio de dos mil seis, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C., M.V.P.Y.E.R.M., habilitado este último a fin de dirimir la disidencia surgida en la votación y bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 8348/05, "ORIDNARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ V.H.C., M.L.N. DE CHIODI, L.E.M., D.C.F., MARIO ALFREDO COCA, ALBERTO LAZARTE Y TRINIDAD TEJERINA" del cual la Dra. I.A.C. dijo:------------------------------------------------------------- Se presenta el Dr. M.P.W. en representación del Banco de la Provincia de Jujuy ( hoy Ente Residual), promoviendo demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de V.H. delC.; M.L.N. de C.; L.E.M.; C.D.F.; J.L.C.; H.A.B.; P.R.F.; R.J.K.; M.L.A. de Carril; M.A.C.; A.V.C.; A.O.J. de Murúa; B.A. de C.D.; H.J.G.O. y R.A.L., empleados de la entidad demandante presuntamente implicados en la causa penal tramitada por E.. Nº731/92, caratulado " C., V.H. y otros p.s.a. Asociación Ilícita y Estafas Reiteradas"; en virtud de la cual la Institución sufrió un serio perjuicio económico y una afectación en su prestigio, cuya determinación en cifras exactas resultan de imposible determinación al momento de la demanda y devendrían de las constancias que se prueben y acrediten en el referido proceso penal de las resultas de la Pericia Contable a practicarse en el mismo, solicita suspensión del traslado de la demanda hasta tanto se cuente con pronunciamiento firme en sede penal.------------------------------------------------------------------- Posteriormente amplía la demanda, respecto de V.H. delC., M.L.N. de C.; L.E.M.; D.C.F.; M.A.C.; R.A.L. desistiendo de la misma respecto de los restantes demandados individualizados ab initio . Demanda a T.T. quién no reviste la calidad de empleada bancaria, ni fue demandada inicialmente. Puntualiza que los montos por los que se demandan en virtud del apoderamiento ilegal en que incurrieron los demandados son correspondientes a la Cuenta de Resultados ( ganancias) y otras cuentas no determinadas del Banco de la Provincia de Jujuy, y que ascienden a la suma de pesos ochocientos noventa y siete mil setecientos cuarenta y seis con ochenta y siete centavos ( 897.746,87) en acreditaciones comprobadas, a valores históricos desde el 01 de enero de 1992 hasta el 04 de septiembre de 1992, según detalle de "Planilla de Resumen General de Auditoría", desde la fecha en que cada importe fuera extraído , con más sus intereses , hasta la fecha de su efectivo pago; en caso de corresponder, impuestos, y la suma por la que el Banco se ha visto perjudicado al prescindir de sus ganancias y más todo lo que, en más o en menos , se acredite fehacientemente en Pericial Contable a realizarse, aún por períodos anteriores al consignado precedentemente y que forman parte también de la demanda, todo conforme a las constancias que obran en Expte. Penal Nº 731/92 caratulado "V.H. delC. y otros p.s.a. de Asociación Ilícita y Estafas Reiteradas- Ciudad" y Sumario Administrativo interno del Banco que se tramita por Expte.286/92 , caratulado " Banco de la Provincia de Jujuy- Sec. Caja de Ahorro- Maniobras Fraudulentas". Manifiesta que la demanda promovida lo es por los importes que en cada caso, cada uno de los demandados resulte responsable frente al banco, conforme a las pruebas existentes en el proceso penal, en el sumario administrativo y a las que se rindan en autos, con más lo que corresponde a cada uno participar en el total de la deuda, por la solidaridad que les compete a todos frente al hecho total y cada hecho en particular por tratarse de un hecho ilícito, cometido en asociación ilícita, entre demandados en perjuicio de los intereses del banco conforme disposiciones de los arts. 1077; 1078;1081;1083;1091; y 1092 ; 1093 y 1096 sgtes. y cc del C.C.. Que el l Banco de la Provincia persigue, que los demandados que han sido encontrados culpables por la Justicia Penal, por lo menos en la etapa sumarial , mediante el fallo del Juez de Instrucción de fecha 07 de mayo de 1993, que fuera confirmado por la Cámara en lo Penal en fecha 03 de Agosto de 1993, le abonen íntegramente el monto del capital ilícitamente habido con más los intereses que tales sumas han devengado desde su extracción y hasta la fecha del pago total y definitivo, a la tasa activa más alta, cual es la del descubierto en cuenta corriente, transitorio, esto es sin acuerdo, porque es el costo más elevado del dinero.-------------------------------------------------- Efectúa un relato de los hechos que conforman el accionar de cada uno de los demandados y que constan en las causas penales, manifiesta que de las constancias de los expedientes Penal y Administrativo, se desprende prima facie, que al mes de septiembre del año 1992, los demandados en asociación ilícita y mediante la comisión de entre no menos de ochenta y tres (83) a noventa y cuatro (94) hechos de Estafas Reiteradas al Banco, delito en concurso real, conforme lo dispuesto por los arts. 210;45; 174 inc.5; 55 (94 hechos), 42;45;17 inc.5 y 55 ( seis hechos) del Código Penal; se apropiaron ilegalmente de las sumas reclamadas y que se adjuntan en la Planilla de Resumen . Hace referencia en detalle de las funciones que cada uno de los demandados cumplía en la Institución Bancaria, como del modus operandi del accionar que configuraría la conducta ilícita objeto de la demanda penal y su consecuente responsabilidad civil. Expresa que las acciones delictivas se efectuaban utilizando la confección en forma manual, de asientos falsos y otras maniobras ardidosas, debitaban sumas considerables de dinero de las cuentas de Resultados ( Ganancias Positivas) y otras del Banco, ingresándolas al sistema computarizado de la Institución, con acreditaciones o depósitos fraudulentos en la Cuenta General del Sector Caja de ahorro y Plazo Fijo de Casa Central , de donde -posteriormente- se transferían tales fondos a distintas cajas de ahorro y, en un último paso se cobraban en ventanilla, perpetrándose el ilícito en contra de la propiedad e intereses de su representado. Las cuentas utilizadas eran cuentas que no tenían movimiento desde un tiempo más o menos prolongado, pero cuya vigencia no decaía en el sistema en virtud de que se trataba en algunos casos de cuentas abiertas y utilizadas por convenios celebrados entre el Banco y Reparticiones Públicas o Instituciones de la Provincia, para la acreditación de sueldos o diversos ingresos, otras mantenían saldos no significativos y algunas habilitadas de depósitos genuinos por cifras mínimas. El monto obtenido de la manera descripta primeramente se acreditaba en tales cuentas - Cajas de Ahorro- mediante la utilización de diversos códigos de imputación para acreditación de depósitos . Una vez acreditados los importes en las respectivas cuentas de Caja de Ahorro, los mismos se extraían a través de la utilización de distintos débitos, conforme lo admitía el sistema, y con distintos códigos , tales como Código 21, que corresponde a "extracción en efectivo" mediante la emisión de Automática de Débitos lo que significa que se abonaba directamente por caja y a la vista el importe así extraído ; Código 08, que corresponde a "Débitos Internos" que consistía en extraer dinero de una determinada cuenta para ser acreditados en otra, mediante la mala utilización del código 85 que corresponde a "Canje Interzonal" , para luego, de ésta nueva cuenta efectuar la extracción automática, mediante la utilización del ya mencionado Código 21 y su cobro por ventanilla. Para convalidar éste procedimiento se necesitaba, indefectiblemente, la participación del personal que efectuaba los controles y que, a la sazón, eran los accionados conforme sus lugares de trabajo y funciones y la Sra. T., que efectuó diversas extracciones de los fondos espúreos que los codemandados depositaban en su cuenta. Otra modalidad utilizada y detectada consistía en emitir automáticamente, mediante el Sistema Computarizado el débito falso sobre una determinada cuenta de Caja de Ahorro Común y/o Especial del Banco, por una cifra consignada arbitrariamente por uno de los codemandados, y simultáneamente anulada en el sistema, previa emisión del comprobante de débito correspondiente, con autorización , firma y sello efectuado por el mismo empleado o por otro J. del Sector para ser presentado en ventanilla y cobrado por el propio empleado o bien acreditado en una cuenta cualquiera, de la cual luego los extraía ilícitamente. Igualmente se utilizaba el sistema consistente en: Acreditadas las sumas de dinero extraídas ilícitamente de las cuentas de Resultado, mediante la utilización del Código 08 ( Débito Interno), se extraía la misma en una o varias operaciones y se acreditaban en una o varias cuentas de Caja de Ahorro, de donde, en un paso posterior se emitía el débito automático ilícito ( código 21- Extracción de Efectivo), para su cobro por caja por los demandados. Esta maniobra se completaba luego con la operatoria de: Una vez debitados falsamente los fondos de las cuentas mencionadas y acreditados en la Cuenta General de Caja de Ahorro Casa Central, los demandados transferían dichas sumas a diversas cuentas particulares para luego a) Confeccionar extracciones automáticas de las cuentas utilizadas y la Operadora de la Pantalla, (a cargo del primer control) firmaba y sellaba el comprobante, dándole así su primer validez, como consta en la planilla de Resumen General de Auditoria, que se adjunta con la demanda. B) El J. del Sector (a cargo del segundo control) S.. Carril o Coca autorizaban la operatoria con su firma, sello aclaratorio y sello de seguridad y canalizaban , internamente, el pago por la caja del Sr. M., en la mayoría de los casos, y en los menos por medio de otros cajeros. C) El Sr. M. pagaba al propio jefe ( cuando éste aducía que él entregaría el importe la persona por...

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