Sentencia nº 141885 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 12 de Junio de 2006

Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-141.885/05, caratulado: “EJECUTIVO: COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y TURISMO “CREDITO NORTE LTDA.” C.B.E.L. y FOYATIER PABLO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 7/8 se presenta el Dr. P.M.M., en nombre y representación de la COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y TURISMO “CREDITO NORTE LTDA.”, promoviendo juicio ejecutivo en contra de los Sres. E.L.B. y P.F., por cobro de la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON DIEZ CENTAVOS ($ 1.678,10), con más intereses, costos y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un cheque de pago diferido, que oportunamente fuera devuelto por el Banco girado por la causal de falta de provisión de fondos suficientes, sin que el mismo fuera pagado no obstante reiterados reclamos.-

Que, a fs. 9 se ordena intimar a los accionados de pago y se los cita para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza según constancias de fs. 13 y 47.-

Que, a fs. 16 y vta. se presenta el demandado P.F., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. D.F.T., interponiendo la excepción de falsedad de título, porque según refiere nada adeuda a la reclamante de autos, y la firma inserta en el dorso de tal documento no le pertenece, solicitando se admita dicha defensa y se rechace la demanda con costas, ofreciendo para demostrar su pretensión la prueba pericial respectiva. Finalmente peticiona el rechazo de la demanda, con costas.-

Que, a fs. 17 se corre traslado a la actora de la excepción opuesta, y se le requiere denuncie nuevo domicilio de la codemandada con quien la litis a ese estadio no se encontraba aun trabada. Que luego de agotados los trámites de investigación sobre su domicilio, se logra efectivizar la intimación a la nombrada a fs. 47 y vta., sin que la misma se presentara en autos para hacer valer sus derechos.-

Que, a fs. 20/22 contesta la actora el traslado de la excepción interpuesta, solicitando su rechazo por los argumentos que expone, a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 49 se provee a la pericial caligráfica ofrecida, y en consecuencia se procede a solicitar a Superintendencia la indicación del perito calígrafo que por turno corresponda designar, a lo que se hace lugar a fs. 56, recibiéndose del cargo el Perito Sr. D.A. a fs. 56 vta., quien solicita los elementos necesarios y depósito de fondos para la realización de la respectiva pericia a fs. 65.-

Que, intimado el demandado a fs. 66 a dar cumplimiento con los requerimientos del perito designado, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en caso de incumplimiento injustificado, el mismo deja vencer el término acordado, por lo que a pedido de la actora a fs. 73 se hace efectivo el apercibimiento y se declara la cuestión como se puro derecho, llamándose autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, siendo distinta la posición asumida por los accionados, a los fines de imponer un orden al análisis de la cuestión planteada, y para una mayor comprensión, primero me ocuparé de la situación de la codemandada, Sra. E.L.B., y al respecto digo:

1) Que, en virtud de lo relatado precedentemente, al no haberse presentado en autos para hacer valer derechos, corresponde hacer lugar al apercibimiento de ley, y en consecuencia sin más procede mandar llevar adelante la ejecución en su contra.-

Que, a tal conclusión arribo, al valorar el hecho de que teniendo la oportunidad cierta de oponerse a las pretensiones...

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