Sentencia nº 8931 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y N.B.I. por habilitación, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 8931/06 caratulado "Desalojo: P.R., por la Sucesión de P.M., J. c/P. de Sosa, J. y/o terceros ocupantes ", del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido por el Dr. J.A.C. en nombre y representación de la demandada, en contra del proveído dictado en fecha 03 de noviembre de 2.005 y que rola a fs. 53 de autos.

Se agravia porque la juez a-quo manifiesta en la providencia atacada que su parte expresa solo la voluntad de reconvenir o excepcionar, y nada más dice al respecto.

Aduce que tal afirmación demuestra que no ha avanzado en la lectura del escrito ya que toda la defensa, la estrategia y el desarrollo de la contestación de la demanda se centra en la prescripción y la defensa por la vía de reconvención.

Que dicha afirmación es errónea y que su parte no puede consentirla, ya que ello implicaría la admisión de un aspecto controvertido, como es el de la ocupación que transforma a la sucesión en legitimados pasivos de la reconvención.

Que toda la prueba adjuntada en autos conlleva la idea de la ocupación y el término legal para la concreción del beneficio de la prescripción y la defensa por esa vía de reconvención.

Que el contexto integro del responde, es el que dará la pauta de la competencia o no en razón de la calidad de legitimados pasivos de los actores por la vía reconvencional.

Que sustanciado el recurso de apelación, a fs. 62 de autos se presenta el Dr. R.B. por los actores, lo contesta y pide su rechazo.

Expresa que el demandado opuso al contestar la demanda la excepción de prescripción y que al respecto ya se expidió al ofrecer la contraprueba, remitiéndose a los fundamentos allí vertidos.

Continúa manifestando que trata de un proceso sumario, regido por las disposiciones de los arts. 381 a 394, en el que se decide sobre la tenencia del inmueble, no pudiendo discutirse ni la propiedad ni la posesión, por lo que la sentencia que recae en el desalojo no hace cosa juzgada, pudiendo rebatirse esos argumentos en otro proceso.

Por último refiere que el fuero de atracción del sucesorio es sólo cuando la sucesión es demandada y no actora, por lo que el planteo de incompetencia debe rechazarse.

Rechazado el recurso de revocatoria, se concede el de apelación, en relación y con efecto suspensivo.

Elevados los presentes autos a esta S.I., integrado el Tribunal y firme éste, la causa queda en estado de dictar sentencia.

Que corresponde confirmar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR