Sentencia nº 158908 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS los de este Expte. B-158.908/06 caratulado “EJECUTIVO: CICLO ESCUELA BLAISE PASCAL c/ A.R.A.” de los que

RESULTA:

Que, se presenta el Dr. M.A.M., en representación de “M.C., L.D. y otros Sociedad de Hecho” y promueve juicio ejecutivo en contra del Sr. R.A.A. a fin de lograr el cobro de un pagaré por la suma de $ 840.

Librado el requerimiento de pago, a fs. 16 de autos comparece el Dr. M.H.J.A. en representación del ejecutado y opone al progreso de la acción excepción de falta de inhabilidad de título. Expresa en sustento de la misma que desconoce la deuda reclamada porque la ejecución se deduce en contra de una persona distinta de su mandante ya que se acompaña un documento firmado por el sr. R.A.A. y en el escrito de demanda de fds. 7/8 en el Cap. VI punto 2 se solicita que se despache el mandamiento del art. 478 del C.P.C. en contra de C.A.A., persona distinta de su mandante en contra de quien se promueve la presente ejecución.

Corrido el pertinente traslado, a fs. 20/21 contesta el ejecutante solicitando el rechazo de la excepción, en mérito de los fundamentos que expone en el citado escrito y a los que me remito en honor a la brevedad.

A fs. 24 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia; encontrándose firme esta providencia corresponde resolver la causa.

CONSIDERANDO:

Entrando al análisis de la inhabilidad de título interpuesta, sabido es, que la misma debe estar fundada en que el documento traído a ejecución no figure entre los enumerados en el Art. 462 de nuestro Código Procesal Civil o por no reunir éste los requisitos extrínsecos exigidos por la ley para que tenga fuerza ejecutiva. Que en el presente caso el documento traído a ejecución, consiste en un pagaré (documento expresamente enunciado en el Art. 472 inc. 4º) el que reúne todos los requisitos extrínsecos necesarios para su validez, esto es mención del sujeto activo y pasivo de la obligación, la de ser exigible y que su obejto sea de dar una suma líquida de dinero. Precisamente la excepción en estudio consiste en señalar a consideración del juez la circunstancia de faltar alguno de los mencionados elementos constitutivos del título ejecutivo y que por ello resulta inhábil (Cfr.”Juicio Ejecutivo”, H.B.B., pag. 353 y sgtes, 7º Ed). Sin perjuicio de lo manifestado y a fín de que mi pronunciamiento no sea tildado de formalista y siempre en aras de llegar a la verdad jurídica objetiva, corresponde su tratamiento. Analizada la excepción...

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