Sentencia nº 44613 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 20 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los .20. dias de Marzo de 2006 reunidos en el Tribunal Contencioso Administrativo los Sres. Vocales D.. L.C.G., B.V. y J.L.C., vieron los autos caratulados: "Contencioso administrativo de Plena Jurisdiccion: S.M.M. c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy" (nº B- 44613/99) debiéndose emitir los votos en el orden expresado.

Luego de la deliberación, el Dr. L.C.G. dijo: El Señor S.M.M. deduce acción contenciosa administrativa en contra del municipio de la Capital solicitando se revoque el Decreto Nº 036499.008 en cuanto dispone no hacer lugar al pago de indemnización en concepto de cercenamiento o retranqueo del inmueble individualizado como Lote I-A.1 M 22, ubicado en calle Necochea esquina Independencia de nuestra ciudad de San Salvador de Jujuy.-

Para fundamentar dicho reclamo, sostiene entre otras cosas que en situaciones similares a la suya, la demandada abonó indemnizaciones por el concepto referido.-

En prueba de sus aseveraciones, adjunta los intrumentos de fs. 20 y 21, documental ésta que fue tenida presente al tiempo de dictarse el auto de apertura a prueba (ver fs. 90) y que por otra parte no fue desconocida.-

Es decir, se encuentra reconocido que la demandada abonó por idéntico concepto al reclamado en el caso que nos ocupa, indemnizaciones a la Sra. A.S.R. de M., al Sr. M.R.A.M. y a la empresa MASVENTAS S.A..-

Siendo esto así, considero que resulta de aplicación al caso lo que enseña la doctrina: _Costumbre administrativa. Como parte del orden normativo administrativo, tenemos que mencionar la costumbre jurídica, ya que aspectos de la función administrativa pueden estar regulados por normas consuetudinarias, ya sean secundum legem (según la ley), praeter legem (supletoria de la ley) o hasta contra legem (en contra de la ley)."

"Ello es así, porque consideramos que es indiscutible el carácter jurídico de las normas consuetudinarias, a causa de la convicción general de su obligatoriedad por el uso o comportamiento constante y uniforme. El derecho consuetudinario es derecho _estatuido", positivo, producto de una creación jurídica, aunque no de un acto concreto de determinación gubernativa, como una ley o una sentencia."

"Existen en el derecho argentino decisiones jurisprudenciales que han receptado la costumbre en el derecho administrativo, y hasta la costumbre contra legem."

"Al respecto, debe recordarse que no obstante clasificarse las islas como constitutivas del dominio público por el art. 2340, inc. 6, del Código Civil, y por consiguiente no enajenables e imprescriptibles, la Corte Suprema tiene declarado que son susceptibles de adquirirse por usucapión; es decir, considera a esos bienes del dominio privado del Estado. Agrega que esta decisión está inspirada en la costumbre contra legem, por cuanto es una práctica constante que los particulares compren y vendan tierra isleña con la convicción de que realizan actos jurídicos eficaces (CSJN, 19/12/41, "Cardile, P. C/ Provincia de Buenos Aires", JA, 1942-1-1015)."

"Los partidarios del normativismo y positivismo jurídicos han sostenido en virtud del art. 19 de la Constitución Nacional y del art. 17 del Código Civil, anterior a la reforma de la ley 17.711, que las costumbres praeter legem y contra legem eran inválidas al no ajustarse formalmente al modo de producción jurídica instituido positivamente como legitimo; incluso han afirmado que tales normas podrían, además, ser injustas."

"Pero esa costumbre, por más inválida e injusta que sea, siempre será norma, pues la ley puede privarle de validez, pero no de vigencia efectiva ni de carácter normativo."

"Por otra parte, con posterioridad a la sanción de la ley 17.711, en nuestra opinión la costumbre praeter legem es válida, incluso en el ámbito del derecho administrativo, sin posibilidad de controversia."

"En efecto, la ley citada ha modificado el art. 17 del código civil, disposición que está incluída en el título preliminar de aquel cuerpo legal, por lo cual, tratándose de una norma para todo el derecho y no...

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