Sentencia nº 114072 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 8 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

San Salvador de Jujuy, 8 de Marzo 2006. VISTOS: estos autos caratulados: "A...C.M.O. c/ Instituto de Seguros de Jujuy (nº B-114072/04). CONSIDERANDO: 1. M.O.C. interpone acción de amparo contra el Instituto de Seguros de Jujuy (Estado Provincial), persiguiendo se conceda en favor de su hijo menor D.E.C. la cobertura del 100 % para la atención de su afección irreversible (dermatomiositis juvenil). En su defecto, el pago del costo de la provisión de fármacos. F. reserva de reclamar daños y perjuicios. Expresa ser afiliada obligada al I.S.J.,encontrándose también afiliado su hijo menor, no titular, discapacitado, quien fue calificado en principio, discapacitado motor sensorial leve. Ahora, discapacitado moderado. Su afección es progresiva ya que su debilidad muscular conduce a artrofia, cataratas y ceguera. Refiere que la demandada siempre reconoció su necesidad de control médico y permanente medicación. Acota que deberá ser operado de cataratas y necesitará prótesis para movilizarse. Necesita la aplicación de gammaglobulina endovenosa por el lapso de un año, negándole el ISJ. suministro del medicamento invocando su alto costo. Solamente otorgó una provisión parcial que no cubre las necesidades requeridas. En octubre de 2003 comunicó al ISJ. que no se encontraba en condiciones de afrontar el tratamiento y presentó la documentacion obrante en su poder, incluída la del Hospital Garraham de Bs. As. El 20/11/03 el ISJ. dictó nueva resolución disponiendo la entrega de gammaglobulina en cantidad que no llega a completar el año del tratamiento requerido, haciéndole cargo del 50 % de su costo, que su situación económica le impide afrontar. Efectuó nueva presentación comunicando que presentaría esta acción. Reiteró sin otener respuesta favorable. Haciendo otras consideraciones en apoyo de su pretensión, solicita el andamiento de la acción. 2. Otorgado trámite de juicio sumarísimo (ley 4442, art. 11), y emplazada la demandada, comparece negando los hechos y derecho invocado en el escrito de demanda, negando en definitiva, la procedencia de la acción interpuesta. Admite que la amparista y su hijo menor D.E.C. se encuentran afiliados al ISJ. como titular y adherente respectivamente. Admite que aquel se encuentra afiliado conforme ley 4398/88. Admite que el niño padece la afección indicada en el escrito de demanda, y haberle reconocido provisión de gammaglobulina. Sostiene que solicitó la accionante suministro del medicamento. La División Farmacia del ISJ., informó que el fármaco no estaba incluído en la lista de medicamentos reconocidos y el precio de la totalidad de su provisión. División Prestaciones Médicas analizó la enfermedad que presenta el menor y dispuso encuesta socioeconómica del grupo familiar. Por Resolución 618-ISJ/03 autorizó en forma excepcional la provisión y reconocimiento del 50 % del medicamento y dispuso que la División de Compras y Contrataciones disponga llamar a concurso de precios para adquirir lo necesario. La amparista fue notificada de la Resolución, y la consintió. Realizado el concurso de precios, se efectuó compra directa a la Universidad Nacional de Córdoba, negando por ello, la provisión parcial y acotada invocada. Aclara que la provisión del medicamento fue dispuesto en forma excepcional, fundado en principios de solidaridad, puesto que tal cobertura no se encuentra contemplada en el listado de medicamentos, ni en las previsiones de la ley 4398, ni a las condiciones presupuestarias del ISJ. El 13/10/03 la accionante solicitó provisión y reconocimiento gratuito del medicamento por un año presentando resúmen de la Historia Clínica del menor, de la que surge la necesidad de la aplicación de 6 dosis por 360 gm del fármaco para completar su tratamiento. Por Resolución 1149/03, se dispuso ampliar la provisión del medicamento con reconocimiento del 50 %, que adquirió en forma mensual, y la correspondiente a la tercera dosis no fue retirado por la accionante. Sin retirar la medicación, presentó requerimiento planteando la aplicación de la ley 24901, inaplicable al caso. Solicitó la nulidad de las resoluciones nº 618 y nº 1149, estando ambas consentidas. Agrega, resulta improcedente el reintegro solicitado. Niega la procedencia de la vía interpuesta, agregando que la cobertura del 100% resulta asimismo, improcedente por no haberse acreditado aumento de la incapacidad del menor. Sostiene que tampoco procede solicitar adelantos de sumas de dinero. Haciendo otras consideraciones que estima útiles a su pretensión, solicita el rechazo de la acción. 3. En la audiencia de conciliación (fs. 55), las partes convinieron en producir pericia médica. 4. A) El informe pericial, (fs. 105 y s.s.) establece que...

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