Sentencia nº 3850 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 2 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 49 Fº 284/286 Nº 90 ). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los dos días del mes de marzo del año dos mil seis, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., H.E.T., J.M. delC., E.R.M. y J.D.A. –los dos últimos por habilitación- bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 3850/2005, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. B-114.344/I/04 (Sala I Cámara Civil y Comercial) Incidente de excepción de incompetencia en Expte. B-114.344/04: R. de Grosso, G. c/ Círculo Odontológico de Jujuy”.

El D.G. dijo:

En representación del Círculo Odontológico de Jujuy, promueve el Dr. G.E.F. recurso de inconstitucionalidad en contra del pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial que resuelve el incidente suscitado con motivo de la excepción de incompetencia articulada por la demandada.

R. que la Sra. R. de G. fue dependiente de su mandante hasta el 24/09/2001, fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral por causas no imputables a la empleadora. Ésta, en el mes de agosto anterior, le había otorgado a aquella un “préstamo-adelanto de haberes” por $2.000.- que “serían devueltos en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 1.000.- cada una, a descontarse de los futuros e inmediatos sueldos ...”. Sólo la primera de ambas prestaciones fue satisfecha ya que, al tiempo en que debió descontarse la segunda, ya se había producido la desvinculación de la dependiente y ningún sueldo tenía para cobrar. Por tal razón y en procura de la suma adeudada, promovió la demanda del principal (Expte. B-114.344/2004) la que su contraria intentó enervar oponiendo la excepción de incompetencia (Expte. B-114.344/I/2004 incidente ...) admitida en la sentencia que viene aquí a cuestionar por arbitraria.

Destaca que la excepcionante reconoció adeudar la suma reclamada, pero manifestó que no la cancelaría amparándose en una supuesta compensación que estima inadmisible (refiere a la pretendida con la indemnización que ésta reclama como derivada de despido incausado y a otros débitos laborales demandados).

Señala arbitrariedad en tanto el a-quo relaciona el crédito con el vínculo laboral que unió a las partes, sin advertir que en realidad aquel no reconoce como causa un adelanto de haberes sino un préstamo civil. Entender lo contrario –dice- importa dar por cierta una práctica reñida con las previsiones del art. 130, párrafo de la L.C.T. que impide adelantar haberes por un monto que supere el 50% del correspondiente a un período. Su contraria es conteste en que tal es la naturaleza de la obligación, pues en la planilla presentada a su parte en sede laboral, dedujo la suma $ 1.000.- en concepto de “préstamo”.

Todas esas circunstancias –afirma- no fueron valoradas en el auto cuestionado. Al resolver como lo hizo el a-quo “da por concluido en forma absoluta y terminante el planteo de fondo” privando a su representado de la posibilidad de acceder a su crédito, obligándolo a afrontar mayores gastos, impidiéndole el acceso a la justicia e imponiéndole un procedimiento que en...

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