Sentencia nº 3316 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 21 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 49, Fº 183/185, Nº 62). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil seis, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., S.R.G., J.M. delC. y la señora Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial doctora N.D. de Alcoba, llamada a integrar el Tribunal, conforme constancias obrantes en autos, bajo la presidencia de la nombrada en primer término y en conformidad con lo dispuesto en Acordada Nº 63/05, vieron el Expte. Nº 3316/04, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B – 107829/03 (Sala II Tribunal del Trabajo) s/ Incidental Declarativa de Responsabilidad Extendida: F., A.M. y otro c/ Librería Colche Hnos. y Cía. S.C.)”.

La Dra. B. dijo:

De los autos principales surge, en lo que ahora interesa, que el 9 de mayo de 1997, la Sala II del Tribunal del Trabajo resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por A.M.F. y R. delV.C. en contra de COLCHE HNOS. S.C. a quiénes condena a abonar la suma de $22.757,49 en concepto de indemnización por despido, preaviso, vacaciones e indemnización por incapacidad parcial (fs. 130/133).

Firme esa resolución y dispuesta su ejecución en los términos del artículo 98 del Código Procesal del Trabajo (fs. 165), resultan infructuosos los intentos de satisfacer el crédito reconocido a las accionantes (fs. 179, 185 y 187, 193 y vuelta, fs. 196/197, fs. 209, 212, 218, etc.).

Luego, por vía incidental, las actoras solicitan se haga extensiva la responsabilidad de la firma condenada en la sentencia, a los señores J.M.C., A.V.C., R.M.C. y J.R.C., ya que –dijo- la liquidación de la razón social es inoponible a su parte.

Contestada esa demanda (fs. 20/26 del incidente), el 29 de noviembre de 2.004 la Sala II del Tribunal del Trabajo, resuelve hacer lugar parcialmente al pedido de declaración de responsabilidad extendida, en las personas de M.J.C. y J.R.C., con costas de la incidencia por el orden causado y diferir la regulación de honorarios profesionales (fs. 30/31).

En contra de ese pronunciamiento, el Dr. H.A.L. en representación de M.J.C. y J.R.C., interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria, alegando que el a-quo incurre en violación de la ley sustantiva y de la formal.

Expresa como agravios, en síntesis, que hace renacer una acción que se encontraba prescripta conforme lo dispuesto por el artículo 4033 del Código Civil y sin merituar el carácter de orden público del instituto; se dictó sentencia sin producir la prueba ofrecida y sin declarar la cuestión como de puro derecho, violando lo dispuesto en el artículo 211 del Código Procesal Civil; asimismo –agrega- no se ha expedido sobre el pedido de declaración de inconstitucionalidad del artículo 54 de la Ley de Sociedades, apartándose del principio de congruencia y haciéndolo pasible de descalificación como acto jurisdiccional válido.

Sustanciado el recurso, a fs. 28/32 se presenta el Dr. M.Á.I. y en representación de A.M.F. y R. delV.C., solicita su rechazo.

A fs. 40/42 se expide el señor F....

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