Sentencia nº 39937 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 29 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil seis , los Sres. Vocales de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, D.. N.A.D.D.A., E.R.M. y J.D.A., presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº: B-39.937/99, “ORDINARIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ALBA ADELA QUINTAR de QUINTAR c/ HÉCTOR A. COZZI y CÉSAR T. COZZI” (dos cuerpos) y su agregado Expte. Nº: B-03667/96 “Prepara Vía Ejecutiva Alba Adela Quintar de Quintar c/ H.A.C. y C.T.C.” del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº: 4, Secretaría Nº: 7; luego de deliberar

La Dra. DEMATTEI DE A., dijo:

  1. - Viene en los presentes autos el Dr. V.A., en representación de ALBA ADELA QUINTAR de QUINTAR conforme firma al pie ratificando gestión, a promover demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra de H.A.C. y CÉSAR TEÓFILO COZZI. Solicita que se los condene a abonar el precio del arriendo adeudado más intereses y costas.

    Al relatar los hechos expresa que el 22 de mayo de 1992 se suscribe contrato de arrendamiento entre las partes del inmueble individualizado como lote 353H, con una superficie de 35 has. 1.225 m2, ubicado en Campo La Tuna, D.. El Carmen; debía destinarse a la explotación agrícola (siembra de tabaco, granos y legumbres) según cl. 1ª del contrato. Como precio se fijó la cantidad de 6.000 Kg. de tabaco promedio (segunda bajera limón) precio promedio de La Tabacalera más Fondo Especial del Tabaco, debiendo ser abonado hasta el 28 de febrero de 1.993, más el 20 % de todo el producido en granos y legumbres. El plazo se estableció en doce meses. A contar desde el 1/7/92 al 1/7/93 (cl. 3ª y 5ª). También debían construir los Sres. C. una represa, mejorar el camino de acceso y pagar los impuestos, tasas, canon de riego y contribuciones por el inmueble (cl. 4ª). No obstante que su mandante cumplió, con la prestación a su cargo, los demandados no lo hicieron, ya que sin causa no abonaron el saldo de precio ni entregaron los comprobantes de pago. Cansada de las promesas el 8 de febrero de 1.996 promovió la locadora el Expte. Nº B-3667/96 “Prepara Vía Ejecutiva Alba Adela Quintar de Quintar c/ H.A.C. y C.T.C.” del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº: 4, Secretaría Nº: 7; si bien se hizo valiosa prueba, el juzgado admitió la inhabilidad de título y rechazó la demanda ejecutiva; ello provocó que se inicie este nuevo proceso para lograr se condene a los deudores a abonar el precio pendiente y sus accesorios. La mora automática surge del contrato, su inejecución habilita a reclamar el cumplimiento, es decir el pago del saldo de precio pactado en virtud de los arts. 505, 509, 1.197, 1.198, 1.204 y concs. del Código Civil. Estima que se debe abonar por los accionados la suma de $ 12.984 con más los intereses y costas, sin perjuicio de la indemnización que corresponda.

    Ofrece prueba. Cita derecho. P..

    Notificada la parte demandada contesta la acción intentada el Dr. O.R.P., en su carácter de apoderado de H.A.C., solicitando el rechazo de las pretensiones hechas valer por la actora, en forma parcial, con costas (conf. fs. 26/27 vta.; 34/35).

    Luego de realizar negativas particularizadas a los hechos afirmados por el actor, acepta que se suscribió el contrato de arrendamiento. Se dio cumplimiento a la cl. 4ª; se construyó la represa y mejoró el camino; abonó impuestos y tasas por riego; no pudo abonar el precio convenido; la cosecha no cubrió los gastos; no es verdad que se adeude la suma de $ 12.984 y los intereses que se reclaman.

    Ofrece prueba. P. se desestime la demanda parcialmente, con costas.

    Al contestar el traslado conferido a los efectos del art. 301 del Cód. P.. Civil por parte de la actora, se niega lo dicho por la contraria.

    No contesta la demanda CÉSAR COZZI, por lo que se le da por decaído el derecho dejado de usar (conf. fs. 57, 58).

    La audiencia fijada para avenir a las partes, no dio resultado positivo conforme surge de fs. 69.

    Integrado el Tribunal se abre la causa a prueba (conf. fs. 72/73; 75/75 vta,).

    Se presenta la Dra. E.B.R., en nombre y representación de H.C. (conf. fs. 124/126).

    Se presenta la pericia realizada por el C.P.N. CARLOS OCAMPO (fs. 146/147) que puesta a conocimiento de partes, merece las observaciones de la parte demandada a fs. 156. Fueron respondidas por el auxiliar de la justicia a fs. 161.

    Realizada la audiencia de vista de la causa, se recibieron las absoluciones de posiciones de C.T.C. y H.A.C.; se escucharon los alegatos de los letrados representantes de las partes D.. V.H.Y. (actora) y J.G.B., patrocinando a la Dra. E.R. (demandados).

    La Sra. ALBA QUINTAR DE QUINTAR a fs. 211 ratifica las gestiones realizadas en su nombre y representación por el Dr. VÍCTOR HUGO YAMPE. Se agrega documental que obra en caja fuerte, quedando el proceso en estado de resolver en definitiva.

  2. - En relación a los elementos que proporciona esta causa podemos decir que está probado (conf. fs.214) que la Sra. ALBA QUINTAR DE QUINTAR, da en arrendamiento una finca de su propiedad ubicada en CAMPO LA TUNA, D.. El Carmen con una superficie de 35 Ha. 1.225 m2 a C.T.C.Y.H.A.C., para continuar con la explotación agrícola (tabaco, granos y legumbres). Se fijó el precio del arriendo en 6.000 Kg. de tabaco promedio (segunda bajera limón) de La Tabacalera más Fondo Especial del Tabaco; dicha contraprestación se debía abonar en su totalidad hasta el 28 de febrero de 1.993, más el 20 % de todo el producido en granos y legumbres, al finalizar la cosecha. Asumen los locatarios el compromiso de construir una represa, mejorar el camino de ingreso a la finca que ocupan y pagar los impuestos, tasas, canon de riego y contribuciones debiendo presentar todos los comprobantes a la propietaria.. La vigencia del contrato se fijó en un año. A partir de 1 de julio de 1.992 finalizando el mismo día y mes de 1.993.

    De acuerdo a lo pactado observamos que el consentimiento ha versado sobre la naturaleza, la cosa, el precio y el plazo de pago de la contraprestación por parte de los Sres. C.; la...

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