Sentencia nº 149812 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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AUTOS Y VISTOS: el Expte. Nº B-149812/05, caratulado : “Prepara Vía- Ejecutivo por cobro de alquileres: P.G.L. c/ C.L.B. y L.N.B.” del que,

RESULTA :

Que a fs. 12 se presenta el Sr. P.G.L. con patrocinio letrado de la Dra. E.O. promoviendo preparación de la vía ejecutiva por cobro de alquileres atrasados en contra de los Sres. C.L.B. y L.N.B. por la suma de $ 1050,00 con más los intereses y costas hasta el efectivo pago. Manifiesta que en fecha 16 de marzo del 2004 suscribió contrato de locación con los accionados en relación al inmueble ubicado en calle Zapiola Nº 393- Bº Alto Padilla de esta ciudad conviniéndose un alquiler mensual de $ 350,00.-

Al relatar los hechos manifiesta que la suma reclamada proviene de tres meses impagos de alquiler a partir de marzo del 2005. Asimismo refiere que en fecha 12/2/2005 intimó a los locatarios por carta documento el pago de las sumas adeudadas, sin que hasta la fecha hicieran efectivo la cancelación de los mismos. Asimismo reclama el pago de servicios de gas, luz y Limsa, rubros que integran también el valor locativo del inmueble.-

Que citados los accionados en los términos del art. 473 inc. 2 del C.P.C., (fs. 18 vta.) se presenta el Dr. S.G.O. solicitando personería de urgencia para actuar en representación de los Sres. C.L.B. y L.N.B. la que se concede a fs. 20 de autos en los términos del art. 60 del C.P.C. y se tiene por expedita la vía ejecutiva, librándose el correspondiente mandamiento de pago, ejecución y embargo.-

Intimados de pago y citados de remate los accionados (fs. 26) se presenta el Sr. C.L.B. con patrocinio letrado del Dr. S.G.O. oponiendo excepción de pago parcial. Acompaña recibo de fecha 20 de febrero del 2005 suscripto por la Dra. E.O. por el Sr. P.L.. Niega adeudar tres meses de alquileres y servicios reclamados.-

Corrido el traslado de la excepción (fs. 32) contesta la actora solicitando su rechazo por los motivos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

A fs. 35 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia.-

CONSIDERANDO :

  1. Que conforme resulta del art. 472 del C.P.C. “Los títulos que traen aparejada ejecución son ...3º)Los créditos por alquileres de inmuebles...” y siendo que en autos se preparó la vía ejecutiva conforme art. 473 inc. 2 y se ha reconocido el contrato de locación que se ejecuta (fs. 28/29) nos encontramos frente a un título hábil para proceder ejecutivamente.-

    II.-Que el actor reclama el pago de alquileres adeudados conforme resulta de la cláusula tercera del contrato de locación en donde se estipula “El precio de esta locación se estipula en la cantidad de $ 350,00 mensuales, más servicios. La locataria pagará en efectivo, por mes entero y por adelantados desde el día 1 al 10 de cada mes en calle Av. Fascio 944, o en el que el locador fijase en el futuro. El alquiler se pacta por períodos de mes entero y aunque la locataria se mudara antes de finalizar el mes, pagará íntegramente el alquiler correspondientes a ese mes...” (fs. 2).-

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