Sentencia nº 109316 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 12 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

AUTOS Y VISTOS los de este Expte. B-109316/04, caratulado “EJECUTIVO: CREDIMAS S.A. C/ ALVAREZ, A.R.” de los que

RESULTA:

Que, se presenta el Dr. A.J.P.R.C. en representación de la firma Credimas S.A. y promueve juicio ejecutivo en contra de la Sra. A.R.A. por la suma de Pesos Quinientos sesenta y cuatro con ochenta y cinco ctvos. ($ 564,85), que surge de la falta de pago de una deuda proveniente del pagaré cuya copia rola a fs. 5 de autos, por la suma de $ 617,24, denunciando el promotor que existió un pago parcial del mismo de $ 52,39.-

Librado el correspondiente requerimiento de pago, a fs. 19/21 se presenta la Sra. A.R.A. por derecho propio y con patrocinio letrado del Dr. A.E.L., quien, luego de negar la deuda interpone excepción de inhabilidad de título y subsidiariamente opone excepción de pago.- Expresa como fundamento de la primera de ellas, que es cierto que es cliente de la Tarjeta de crédito Credimas, que en forma mensual abonaba los resúmenes de cuenta que la firma le enviaba, que en los primeros meses del año 2003, la misma no abonó la totalidad de lo gastado con la tarjeta, por lo que al encontrarse en mora, en fecha 21/04/03 firmó un convenio de refinanciación de deuda con la ejecutante el que lleva el Nº 60018488, en el que se pactó abonar la totalidad de la deuda con un anticipo y once cuotas mensuales, la que arrojaba como suma total adeudada la de $ 617,24.- Manifiesta que en la claúsula cuarta del convenio referido más arriba, la propia firma reconoce que como garantía del mismo, el deudor suscribe a favor de Credimas un pagaré a la vista por la deuda establecida en dicho convenio, esto es la suma de $ 617,24, por lo que surge evidente que el pagaré que en autos se ejecuta, deriva de dicho convenio o lo que es lo mismo que dicho “convenio de refinanciación..” es la causa del pagaré que ahora se pretende ejecutar.- Asimismo expresa, que a la firma de dicho convenio, abonó la suma en concepto de anticipo, y que el día 10/10/03, pagó hasta la cuota Nº 6 del mismo, monto este que asciende a la suma de $ 392,38 y que al presentarse el día 10/11/03 en las oficinas de la ejecutante a abonar la cuota correspondiente, no le fue aceptado el pago de la misma.- Solicita se fije audiencia de conciliación, ofrece prueba, cita derecho, y agrega otras consideraciones a las que me remito en honor a la brevedad.-

Substanciadas las excepciones, a fs. 25/27 se presenta la ejecutante, y solicita el rechazo de las mismas. Manifiesta que C.S.A., le cursa a su Estudio jurídico un documento (pagaré) en el cual figura como fecha de vencimiento el día 21 de julio del año 2003 por la suma de $ 617,24 y se le informa de un pago parcial efectuado por la suma de $ 52,39. Que efectivamente la demandada en el mes de Abril del año 2003, firma un convenio con su mandante por el cual asumía la obligación de pagar la deuda en 11 cuotas mensuales y consecutivas y que de la verificación efectuada por ellos, se constató que en los meses de Mayo, Junio, J., Agosto, Septiembre y Octubre del año mencionado no existieron pagos de los resúmenes de cuenta, razón ésta por la que se interpuso la presente demanda. Sigue diciendo, que la accionada recién pagó en fecha 10/10/03, mediante deposito en el Banco Nación Argentina, seis cuotas juntas, y que el banco cobrador les informó dicha circunstancia días posteriores a recibido el pago, por lo que la conducta asumida por su parte en representación de Credimas no puede ser endilgada de mala fe, pues surge del propio convenio que la ejecutada se encontraba en mora con su obligación de pago.- Manifiesta que la conducta de la demandada es renuente y caprichosa lindante con la intención maliciosa y voluntaria del no pago, toda vez que desde la firma del convenio en Abril del 2003, y hasta Octubre del mismo año, no abonó las cuotas correspondientes, lo que tampoco hizo a partir del mes de Noviembre del mismo año.- Solicita en definitiva, se rechace las excepciones planteadas, en subsidio ofrece prueba y se adhiere al pedido de audiencia de conciliación peticionada por la ejecutada.-

Fijada a fs. 28 audiencia de conciliación, se deja constancia del comparendo de las partes y a fs. 32 se presenta el promotor de autos, y manifiesta que no habiendo arribado a ningún acuerdo, solicita se dicte sentencia.-

Que a fs. 33 se dispone abrir la causa a prueba, a fin de que se practiquen los pedidos de informes y pericial contable ofrecida por las partes en litigio.-

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