Sentencia nº 66943 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 28 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2006
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los Veintiocho días del mes de diciembre de dos mil seis, reunidos los Sres. Vocales naturales que integran la SALA TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, bajo la Presidencia del DR. G.F.C.L., vieron el Expte. Nº B-66943/00, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL CAMPOS DARIO A. C/ CESAR HARALDO MURILLO”.

El Dr. G.F.C.L. dijo:

  1. El presente proceso se genera con la demanda ordinaria – fs 115/129 promueve el DR. B.J.A. con el patrocinio letrado de la Dra. R.B., en representación del SR. D.A. CAMPOS; en contra del Señor CESAR H.M., por la que procura que su instituyente sea resarcida de los daños que se le inflingieran con motivo del accidente de tránsito que relata.-

    Sitúa temporalmente el suceso, el día 11 de setiembre de 1999 cuando D.C. se presentó a dirigir los partidos de fútbol, establecidos por la Liga de Fútbol de Profesionales de esta Provincia. El evento se produce en el partido entre los equipos de Independiente y Unidos cuando el Sr. M. le cuestionó su desempeño como árbitro. El actor en el centro de la cancha insistía en solicitar explicaciones. Ante ésta situación C. le pidió al demandado que se retirara o que en su defecto, lo iba a tener que amonestar. Cuando C. caminaba hacia el Sr. W.G. –C. delE.- para comunicarle la expulsión, sintió de atrás un tremendo golpe propinado en la cara y le da una patada en la ingle y los testículos.

    Ofrece pruebas, cita derecho, y reclama se le indemnice los siguientes daños: material, las erogaciones de salud, gastos de transporte, daño moral.-

    En suma, pide el acogimiento de lo demandado .-

    Sustanciada la demanda, en la forma de rigor (fs. 142/147), comparece el accionado C.H.M. con el patrocinio letrado del DR. MARIO H.J.A., - contesta la demanda, negando los hechos por las razones de hecho y de derecho que allí explicita- . Niega los daños que señala el actor- como imposibilidad de procrear – y sus consecuencias no están probadas

    A fs. 148 se corre traslado al actor a los fines del art. 301 del C.P.C., los que son contestados a fs. 153 ; Fracasada la instancia conciliatoria – fs.160 vta -, se abre la causa a pruebas y se convoca, ulteriormente a juicio oral, público y continuo, llevándose a cabo la vista de causa, a la cual concurre el accionado por lo que se le hace efectivo el apercibimiento previsto en el art. 363 del C.P.C. ello; conforme acta de fs. 380 .-

    Encontrándose el auto para sentencia, firme y consentido; corresponde dictar el pertinente pronunciamiento:

  2. Los hechos que constituyen la causa genética de la litis se detallan en el proceso penal que corre adunado por cuerdas.-

    Las declaraciones

    testimoniales vertidas, en tal proceso, fueron meritadas por el Sr. Juez de Instrucción en el auto que corre a fs. 92/94 vta. del citado proceso, en el que valora, en especial, las vertidas por Citro, Escalier, y C. , en cuanto, a que el agresor fue el accionado DON CESAR H.M..-

    Ante ello el citado Magistrado, cambia la tipificación del delito que motivaba el procesamiento, (lesiones recíprocas) encuadrando la conducta del accionado en las previsiones del art. 89 del C.Penal.-

    Auto de procesamiento, este último apelado y luego confirmado por la Cámara Penal sala segunda en pleno, por resolución de fs. 112/113.-

    El accionado, culmina siendo sobreseído por haberse operado la prescripción de la acción penal ( ver fs. 132 del ya citado expte.).-

    Colijo de todo lo expuesto, que ninguna duda me cabe que el demandado fue autor de las lesiones que sufriera el Sr. D.A.C. y por ello, resulta de aplicación el art. 1086 del C.Civil.-

    Digo esto, en razón que la legitimación pasiva, como la activa, no han sido objeto de controversia, por lo que debe condenarse al accionado a resarcir los daños que hubiere irrogado a la actora, con motivo u ocasión del evento que se relata líneas arriba.-

  3. Para ello deberá examinarse la prueba producida por la actora a los fines de acreditar los daños que afirma haber sufrido y por los cuales solicita el resarcimiento.-

    Afirma la accionante ( al cuatro de diciembre del año 2000- ver cargo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR