Sentencia nº 13028 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 6 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los seis días del mes de Septiembre de 2006, reunidos los sres. integrantes de la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial, D.. A.R.A.; HUGO AL-FREDO BELTRAMO y MIGUEL ANGEL MASACESSI bajo la Presidencia de Trámite del primero de los nombrados vieron los autos de Expte. NºA-13028/01, caratulado: “ORDINARIO POR REPARACION INTEGRAL DE DAÑOS Y PERJUICIOS - FRANCISCO SOLANO MANSILLA c/ VIRGI-NIO AUCACHI”, y:-

El Dr. Alfaro dijo:-

  1. F.S.M., por su apoderado Dr. F.V.D., promueve juicio por daños y perjuicios contra de V.A. por las secuelas producidas a raiz del accidente de tránsito ocurrido el 25 de Febrero de 2001, aproximadamente 18:30 horas, al ser embestido frontalmente el automóvil Fiat 125, Dominio J-046390. que el nombrado conducía en un tramo de la ruta provincial Nº 56, acceso sur de esta ciudad, por el camión Dodge, Dominio WLP-606, que circulan-do en sentido contrario norte sur, que invadió el carril de circulación del actor, arrastrándolo hasta detenerse sobre la banquina de su propia mano. Por la magnitud de las lesiones padecidas fue trasladado al Hospital Pablo Soria junto a su padre, C.M., que le acompañaba en el vehí-culo menor, falleciendo éste dos semanas después a consecuencia del siniestro.-

    Sindica responsabilidad del demandado por su negligencia e imprudencia al desplazarse en su rodado con serias falen-cias mecánicas a una velocidad inapropiada en zona de precaución, sin frenos e invadir el carril de circulación contrario.-

    Al ampliar demanda agrega que la velocidad máxima permitida es de 40 km.h en un sector de mucha circulación de vehículos por tratarse de un cruce de rutas con distintos accesos a cada una de ellas (Nº56 y Nº 34) y que al momento del accidente llovía con in-tensidad, mencionando, además, las características del lugar que impone a los conductores una obligación de precaución.-

    Señala que por el sector del asfalto donde se produjo el impacto entre los rodados determina que el embistente es el vehículo del demandado al invadir el carril contrario quitándole el angulo de avance al del actor impactándole frontalmente.-

    Reitera la responsabilidad del demandado en base a su testimonio y a la pericia que consta en sede penal y cautelar por lo que reclama indemnización por daño moral, psíquico, lesión estética, gastos de asistencia médica y movilidad y daño emergente.-

    Ofrece pruebas y pide se admita la demanda con costas.-

  2. Se presenta el Dr. M.A.A., por el demandado V.A. y niega en particular las circunstancias afir-madas en la demanda. Reconoce que el dia 25 de Febrero de 2.001, a 18:00 horas aproximadamente, circulaba en el camión Dodge, dominio WLP 606 por ruta provincial Nº 56 en sentido norte sur y en sentido contra-rio lo hacía F.S.M. conduciendo el Fiat 125, dominio J 046390, pero afirma que el accidente ocurrió de manera distinta a la ver-sión expuesta por el actor.-

    Manifiesta que M. no se encontraba en condiciones aptas para conducir el automotor por su estado de ebriedad y si bien no existe exámen de alcoholemia ello es debido a que éste se negó a someterse al dosaje de alcohol en sangre tal como consta en expediente penal y lo corrobora en la misma causa el testigo J.T. y así se re-flejó en la manera zigzagueante de circular sin tener el pleno dominio de su rodado pues antes del impacto pretendió imprevistamente doblar para su lado izquierdo hacia una curva que conduce a la ruta Nº 34. Destaca que por su estado, M., no midió la distancia y ángulo de giro de la curva a casi 20 mts. del inicio de su imprudente maniobra invade el carril de circulación del camión que trata de esquivarlo girando hacia la izquier-da ocupando inexorablemente el carril del automóvil mientras que el actor vuelve a su carril siendo inevitable el impacto.-

    Señala tambien que antes de ello hizo señales de luces agregando apreciaciones sobre las características del lugar del hecho que inciden sobre la visibilidad del tránsito, la eficacia probatoria de la pericia accidentológica, la zona de impacto que le otorga calidad de embistente al automóvil Fiat 125, para concluir que la responsabilidad por el accidente le cabe de manera exlusiva al actor. Por ello pide el rechazo de los daños reclamados.-

    Pide citación de la Compañia de Seguros Lati-tud Sur S.A., ofrece pruebas y el rechazo de la demanda con costas.-

  3. Comparece la Compañía Argentina de Se-guros Latitud Sur S.A., por su apoderado, Dr. M.A.A., y en idénti-cos término al responde anterior relaciona las circunstancias fácticas del accidente que protagonizaran las partes para concluir asignado responsa-bilidad exclusiva del actor y en consecuencia el rechazo de la demanda.-

  4. Contesta la actora el traslado conferido a los efectos del art. 301 del Cód. P.. civil, convocándose a las partes a una audiencia conciliatoria y ante la imposibildad de avenimiento se dicta el auto de apertura a prueba produciendose la que consta en autos; reali-zada la audiencia de vista de causa se produce la restante, alegan las partes sobre su mérito, quedando la causa para dictar sentencia.-

  5. Resumidas las exposiciones de las partes corresponde analizar los fundamentos de la pretensión resarcitoria del actor F.S.M. por los daños sufridos en el accidente de tránsito ocurrido el 25 de Febrero de 2001, al ser según su alegación, em-bestido frontalmente el automóvil Fiat 125 que conducia en sentido sur-norte por el camión Dodge, dominio WLP-606, guiado por V.A. en dirección contraria norte-sur, en un tramo de la ruta provincial Nº 56 donde se sitúa un núcleo vial de empalme que comprende en sobrenivel la vía mencionada y ruta nacional Nº 34.-

    Se trató entonces de una colisión entre auto-motores en movimiento, supuesto que enmarca en lo preceptuado por el art. 1113, 2º parte, 2º párr. del Código Civil que consagra un régimen de responsabilidad objetiva, de manera que pesa sobre la demandada la acreditación de una causa ajena como eximente de su responsabilidad.-

    El accidente en sí no está discutido, pero el custionamiento reside en la forma que aconteciera y por ende la respon-sabilidad que le cabe a los colisionantes atribuyendo el demandado, en contrario a la endilgada en la demanda, a la exclusiva culpa del actor por conducir en estado de ebriedad debido a lo cual realizó una imprudente maniobra siendo el vehículo embistente. Y esta es la causal eximitoria que invoca.-

    En la causa penal sustanciada por motivo del hecho ( Expte. Nº 168/04, A.V. p.s.a. de Lesiones Culposas. S.P. de Jujuy) la instrucción policial a poco de ocurrido el accidente realiza una descripción del lugar y de las características de la calzada con datos y mediciones, la posición de los automotores que lo protagonizaron, como asimismo las condiciones climáticas y de visibilidad señalando que momentos antes llovía en gran magnitud, el pavimento se encontraba mojado con visibilidad irregular. También obran a fs. 13vta./16 el detalle del estado en que habían quedado lo vehículos y los daños que exhibían.-

    Además, en el croquis y láminas fotográficas adjuntas se puede advertir que “la ubicación de los vehículos como los restos, parte del motor del Fiat 125 y la hendidura marcada en la ruta de-bajo del camión en forma inclinada hacia el costado izquierdo que comien-za a una distancia de 4.50 mts. al borde de la ruta del costado derecho y a 13.50 mts. del inicio del guard rail del costado derecho y termina a una distancia de 2,00 mts. al borde de la ruta del costado izquierdo y a 5.50 mts. del inicio del guard rail del mismo costado, por la fricción de un ele-mento de mayor dureza”, constituye un indicio serio para situar el punto de contacto de los mismos en la banda de circulación del Fiat 125, coinci-diendo con lo expresado en el escrito de demanda y que es coherente con lo expuesto por el perito al servir estos elementos de fundamento en su dictámen.-

    El perito mecánico y accidentológico R.R.O. que actúa anticipando esta prueba (Expte. Nº 12242/01, “Proceso Cautelar...” adjunto por cuerda) presenta sus conclusiones acompañadas por tomas fotográficas que se encuentran glosadas a fs. 85/123, que no han merecido observaciones de las partes y respecto de las cuales no exiten, en sana crítica, razones para apartarse de las mismas.-

    El informe pericial señala, por los daños locali-zados en ambos vehículos, que el embistente es el camión Dodge y el Fiat 125 es el embestido, explicando que el de mayor porte invade el carril contrario conforme su posición final y como quedó orientado, especifican-do luego que el lugar del impacto fue sobre el carril de circulación del au-tomóvil aludiendo a las mediciones obrantes en el croquis policial para afirmar que el inicio de la “hendidura” en forma diagonal es donde se pro-duce el impacto “por lo que el camión se apoya sobre el capot del Fiat 125, por...

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