Sentencia nº 148131 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 29 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DE SETIEMBRE DEL 2006.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-148131/05, caratulado: “REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA EN EXPTE. A-54094/91: G.N. c/G.H.", de los que

RESULTA:

Que, a fs. 13/16 se presenta el Dr. G.A.G., en nombre y representación del Sr. N.G., promoviendo juicio por reducción de la cuota alimentaria determinada por resolución dictada en el Expte. A-54094/92, reducción de cuota alimentaria, entre las mismas partes, cuya copia rola a fs. 68/69 vta., que tengo a la vista, a favor de su hijo aun menor M.R.G..-

Que, al relatar los hechos manifiesta que el pedido se funda en la circunstancia de haber variado sustancialmente la situación tenida en cuenta al momento de convenirse esa nueva cuota alimentaria, por haberse aumentado aún mas su obligación familiar, con dos menores que también requieren atención y que no puede cubrirlas por los bajos haberes que percibe, reducidos estos a partir de su jubilación. Ofrece pruebas, y peticiona se haga lugar a la demanda.-

Que, a fs. 17 se admite la demanda y se ordena el traslado de ley, y notificada la accionada omite contestar la misma, razón por la que vencido el término acordado, y a pedido de parte, a fs. 26 se le da por decaído el derecho de hacerlo en adelante, y sin mas se llaman autos para sentencia.-

Que, previo a resolver a fs. 28 se dispone el pase de las actuaciones a dictamen pupilar, el que se expide a fs. 29 solicitando ampliación de plazo para hacerlo en razón de la distancia en la que se domicilia la accionada, lo que se provee a fs. 30.-

Que, a fs. 34 la Dra. M.R.D.D. en su calidad de representante promiscua del alimentado, presenta un acta en la que la demandada de autos refiere la situación de hecho planteada entre las partes, y su necesidad de seguir percibiendo los alimentos en favor de su hijo menor, los que dejó de percibir a partir de la jubilación de su padre, razón ésta por la que peticiona se fije una audiencia de conciliación.-

Que, a fs. 42 se presenta el Dr. L.P.L., en nombre y representación de la demandada, solicitando el franqueo de autos, a lo que se provee a fs. 44, junto a la audiencia requerida.-

Que, a fs. 52 se realiza la referida audiencia de conciliación, conviniendo las partes reducir la cuota alimentaria fijada a favor de su hijo menor, M.R.G., del 18 % fijado, al 14 %, con más las asignaciones familiares que le pudieren corresponder, solicitando se homologue dicho acuerdo.-

Que, sin perjuicio de ello y ante el pedido de la actora que la forma de pago la haga personalmente, mediante depósitos mensuales, la accionada se opone a tal modalidad, solicitando que la misma sea descontada en forma directa, mediante oficio al ANSES, coincidiendo el Ministerio Pupilar con esta última postura, por las razones que expone a 53, y a las que me remito en honor a la brevedad.-

Que, previa vista de tal dictamen a las partes, ambas insisten en sus posturas sobre la procedencia de la homologación respecto de la cuota convenida, y dejando a cargo del Juzgado la resolución sobre la forma de cumplimiento.-

Que, en esta etapa del proceso pasan los autos a despacho, y

CONSIDERANDO:

Que, estando convenida la reducción de la cuota alimentaria a favor del menor M.R.G., del 18 % fijado, al 14 % de lo que actualmente tenga a percibir el alimentante del ANSES, Sr. N.G. como jubilado, sobre lo cual el Ministerio Pupilar no formula oposición alguna, a su respecto, solo resta tener presente dicho convenio, con los efectos propios dispuestos por los Arts. 832, 838 y concordants del Código Civil, lo reglado por el Art. 121 del C.P.C., y conforme la doctrina sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en los autos “M.T. c/ Empresa Regam” y...

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