Sentencia nº 5005 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 1 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

San Salvador de Jujuy, 1 de setiembre del 2006.-

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº B-05005/96 caratulado: "Ejecutivo por Cobro de Alquileres: M.E. De Anquin c/ G.P.G.T. y H.I." de los que,

RESULTA:

Que en fecha 13 de marzo de 1996 (fs. 5) se presenta la Sra. M.E. De Anquin con patrocinio letrado del Dr. H.A.L. promoviendo juicio ejecutivo con preparación de la vía en contra de los Sres. G.P.G.T. y H.I.. Manifiesta que ha suscripto con los accionados contrato de locación del inmueble de su propiedad sito en Pasaje Valladolid nº 241- depto. 2 de esta ciudad, reclamando alquileres adeudados desde diciembre de 1995 con mas los importes que resulten de la penalidad pactada y el pago de las tasas retributivas de servicios, haciendo reserva de incorporar los sucesivos alquileres que se devenguen hasta la restitución del inmueble.-

Que preparada la vía ejecutiva (fs. 15) e intimados de pago y citados de remate (fs. 17/18), en fecha 19/6/1996 se presenta la Dra. R.B. en representación del Sr. G.P.G.T. oponiendo excepciones de litispendencia y pago parcial en base a que inició juicio por consignación de llaves y sumas de dinero en concepto de alquileres en Expte. B-3868/96.-

Corrido el traslado a la actora (fs. 25) contesta oponiéndose a la procedencia de las excepciones planteadas por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-

A fs. 32 y en fecha 12/7/1996 se abre la causa a prueba y se solicita la remisión del Expte. B-03868/96 “Consignación de llaves y sumas de dinero en concepto de alquileres: G.G.T. c/ Marta Estela de Anquin”.-

En fecha 10 de abril de 1997 (fs. 44) atento el estado de la causa y advirtiendo que por E.. Nº 3868/96 se encuentra pendiente de resolución una cuestión necesaria para la dilucidación de la presente causa, se suspende el dictado de la sentencia hasta tanto se resuelva la causa citada.-

Desde esa fecha permanece la causa paralizada hasta que en fecha 1/6/2006 la accionada solicita se decrete la caducidad de instancia con expresa imposición de costas.-

Devuelto el expediente de archivo (fs. 49) se corre vista a la actora del pedido de caducidad planteado, sin que sea contestada. A la fecha ha vencido el plazo por lo que, los autos se encuentran en estado de ser resueltos.-

CONSIDERANDO:

  1. Que el proceso judicial tiende, por su naturaleza, a concluir con una sentencia que resuelva el conflicto y no con una que lo difiera en el tiempo, como es la declaración de caducidad.-

    La perención de instancia se constituye así como un modo excepcional de terminar el proceso. Y dada la excepcionalidad de este instituto, la figura debe interpretarse y resolverse con criterio restrictivo, pues como bien se ha dicho “...en modo alguno puede usarse para resolver de un plumazo las contiendas, en abuso ritual inaceptable, puesto que de ese modo caeríamos en el caso virtual de denegación de justicia, violándose de este modo garantías y derechos de expresa raigambre constitucional” (Superior Tribunal de Justicia in re: "M.B.H. c/Raúl Quintar, J.Q. y H.J.", L.A. 38, F° 111/114, N° 54).-

    Bajo esa óptica se analizarán el planteo, los hechos y el derecho en que se funda la petición y puedo adelantar que son dos los motivos que impiden considerar caduca la instancia: a) la causa se encuentra en estado de resolver, b) no ha transcurrido el plazo legal.-

    1. Principal consecuencia de la obligación de interpretar el instituto restrictivamente es que los expedientes pendientes de resolver no pueden caducarse. Y, en autos la causa estaba en ese estado. Aunque por resolución judicial de fs. 44, hasta tanto se resolviera el juicio por consignación, se había suspendido el plazo para dictar la sentencia, ello no cambia el estado procesal del expediente: estaba para resolución definitiva.-

    2. En relación al plazo de perención cabe decir que en fecha 20 de diciembre de 1996 se clausura el período...

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