Sentencia nº 24204 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 21 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los veintiun días de setiembre del año dos mil seis, en dependencia de Tribunales se reúnen los Sres. Vocales integrantes de la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. E.G., H.S.H. y OLGA Z. de RESUA - por habilitación - quienes, con la Presidencia del primero de los nombrados, vieron y analizaron las constancias del Expediente Nº A–24.204/04, caratulado: Indemnización por despido y otros rubros : CUSSI, M.A. c/ R.M. y C.I.A. S.R.L., luego de lo cual;

El Dr. GUESALAGA dijo :

Que, a fs.28/30 se presenta el Dr. O.E.H. con Carta Poder suficiente, fs.3, en representación de M.A.C.. Dice, que viene a interponer demanda por indemnización por despido indirecto y cobro de pesos, en contra de R.M. y Cía. S.R.L..

Que, desde el 1/09/977 aquel se desempeñó como peón rural en relación de dependencia con la demandada en la zafra azucarera, y haciendo también tareas en la siembra y en la cosecha de porotos y chauchas en su establecimiento rural, en los períodos de junio/diciembre de cada año. Las relaciones se mantuvieron durante mucho tiempo de manera normal, hasta julio/2001 en que le negaron - dice - la provisión de tareas cuando se presentó a tomarlas. El 5/07/01 intimó que se le aclare su situación laboral bajo apercibimiento de considerarse despedido, contestando la patronal que cuando efectuó convocatoria en un diario local el accionante se presentó manifestando que se encontraba trabajando con otro empleador, intimándolo - a su vez - en el término de 48 hs. para que se presente a tomar servicio como personal de zafra, caso contrario consideraría abandono de trabajo. Que, el 20/07/01, quien acciona respondió con otro telegrama señalando que existe una deuda salarial que hace imposible que continuase la relación de trabajo considerándose despedido por exclusiva culpa patronal porque le habían prometido, previo a retomar tareas, la cancelación total de la deuda. Que, la empleadora pretendía que siguiera trabajando cuando existían haberes pendientes de pago y una deuda de años anteriores como la del período 1.999/2.000. Que, prosigue, ha existido un atraso en el pago de las remuneraciones, que, en principio, injuria a los intereses del trabajador y lo autoriza a considerarse despedido, finaliza.

La demanda ofrece prueba, arrima planilla de liquidación, cita jurisprudencia, encuadra la actividad como agraria en los términos de la Ley 22.248, y pide que se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.-

A fs.52/56vta., comparece R.G.M. con el patrocinio letrado del Dr. H.B. pidiendo que se rechace la misma en todas sus partes, con costas.

Dice, que el despido indirecto prefabricado por el actor es ilegítimo. Dice, que la intimación que hace el actor de cancelación de remuneraciones adeudadas fue rechazado por su parte por improcedente porque por entonces se encontraban en tratativas de arreglo en la Dirección Pcial. de Trabajo donde éste debía concurrir a percibir los montos que correspondan, cosa que jamás hizo, procediendo en cambio a iniciar acciones que se tramitaron por E.. Nº A-12.014/01 - prosigue - estando a la fecha íntegramente canceladas las mismas por capital, intereses y honorarios. Dice, que lo que corresponde en este pleito es analizar si el despido indirecto es legítimo o ilegítimo, como su parte lo plantea.

Que, la intimación del accionante solicitando que se aclare su situación laboral es posterior al litigio mencionado. Que, a la misma su parte respondió intimándolo por el término de 48 hs. a tomar servicio como personal de zafra, lo que no hizo. Que, no ha existido contemporaneidad entre la supuesta injuria y el distracto, dice, ni intimación previa, existiendo además una variabilidad de la causal porque se consideró despedido luego de intimar que se aclare su situación laboral, pero, en el telegrama obrero Nº 532023, sin embargo, se...

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