Sentencia nº 4238 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 5 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2006
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 49, Fº 2036/2039, Nº 670) San Salvador de Jujuy, República Argentina a los cinco días del mes de Septiembre de dos mil seis, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. M.S.B., J.M. delC. y H.E.T. y el señor Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial Dr. E.R.M., bajo la presidencia de la nombrada en primer término y en conformidad con lo dispuesto en Acordada Nº 63/05, vieron el Expte. Nº 4238/05 (y acumulado 4253/05) caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 186/04 (acumulados 16/05 y 225/04) (Sala III Cámara Penal) E.S.N. y E.C. del Valle p.s.a. Robo - Ciudad”.

La Dra. B. dijo:

La Sala III de la Cámara en lo Penal, resolvió no hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba (arts. 76 bis y 77 del Código Penal), solicitado oportunamente a favor de las procesadas C. delV.E. y E.N.C.. Para resolver de esta manera, sostuvo que en razón del medio insidioso y peligroso empleado en la comisión del robo, no correspondería, en caso de condena, que fuera de ejecución condicional. A su vez, en relación a la procesada C. delV.E., consideró además que habría cometido con anterioridad un delito de robo en una galería comercial, causando importantes daños económicos a las víctimas (expediente Nº 225/04).

Contra ese pronunciamiento, el Dr. A.B., abogado defensor de E.N.C., interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria. Por su parte, C. delV.E. hace lo propio, con el patrocinio letrado del Dr. R.R.A..

El recurrente citado en primer término, afirma que el sentenciante ha llegado a un resultado irrazonable, basado sólo en las apreciaciones fácticas en las que hizo mérito y apartado de las reglas de la lógica y la experiencia, efectuando un análisis parcial e incompleto.

Agrega que aún en el supuesto en que la Cámara se expida en un procedimiento definitivo condenatorio, sería procedente dejar en suspenso el cumplimiento de la pena, teniendo en cuenta que para la procesada sería su primera condena.

Destaca que el pedido también contó con el consentimiento del Fiscal de Sala, requisito necesario para el otorgamiento del beneficio, habida cuenta del rol que el Ministerio Público tiene en el proceso oral en función requirente.

Añade que la reforma introducida por ley 25.087 al art. 132 del Código Penal también amplió los supuestos de suspensión del juicio a prueba establecidos en el art. 76 bis del ordenamiento de fondo, como el caso del delito de violación que tiene una pena de prisión superior a tres años.

Cita antecedentes de este Superior Tribunal de Justicia y, por último, formula reserva del caso federal.

Por su parte, la defensa técnica de la procesada E. afirma que la resolución no se encuentra fundada y debidamente motivada tanto en los hechos como en el derecho, a tenor de lo normado por los artículos 112, 162, 163 y ss. del Código de Procedimiento Penal, lo que la convierten en arbitraria.

Agrega que la Sala sentenciante, al omitir fundar su negativa, está violando el principio de inocencia que debe regir en todo proceso penal.

Cita fallos y doctrina que, según considera, resultan aplicables al caso bajo examen.

La Sra. Fiscal General Adjunta emite su dictamen a fs. 34/37 de autos, propugnando el rechazo de los recursos tentados por los argumentos que expone, a los que me remito en honor a la brevedad.

Integrado este Superior Tribunal de Justicia, los recursos deducidos se encuentran en condiciones de ser resueltos.

Del análisis del escrito recursivo, surge que la cuestión traída a consideración de este cuerpo por el recurrente, se centra en establecer la viabilidad o no de la aplicación del instituto de la probation para aquellos delitos que, como el que se le endilga a las encartadas E. y C. en los autos bajo examen, son penados con una escala penal cuyo máximo excede los tres años de prisión.

Tal como lo expuse en otro precedente (L.A. Nº 49, Fº 531/533, Nº 177), esta es una cuestión arduamente debatida por la doctrina y jurisprudencia en general, habiendo dos tesis claramente diferenciadas al respecto. Una de ellas, denominada “restrictiva”, entiende que el instituto sólo es aplicable a aquellos delitos cuya máxima pena de la escala punitiva prevista en abstracto, no supere los tres años de prisión. En cambio, la llamada “tesis amplia” supedita la procedencia de la probation a una hipotética pena en concreto no mayor a tres años de prisión, tal como lo establece la ley penal respecto de la condena de ejecución condicional (CP, art. 26).

La razón del problema aquí planteado se debe a que, mientras los primeros párrafos del art. 76 bis del CP autorizan la suspensión del juicio a prueba cuando se tratare de delitos reprimidos con pena de prisión o reclusión no superior a tres...

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