Sentencia nº 6041 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: ACCIÓN DE REPETICIÓN. DONACIÓN. DONACIÓN A UN HIJO. CONDOMINIO. CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA. REPETICIÓN DEL PAGO. OBLIGACIONES SOLIDARIAS. RECHAZO DEL RECURSO.

Libro de Acuerdos Nº 52, Fº 497/500, Nº 181. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de abril del año dos mil nueve, reunidos en la sala de acuerdos los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y S.R.G., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 6041/08, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-98211/03 (Sala I - Cámara Civil y Comercial): Ordinario por repetición: H.A.S. c/ J.R.S.”, del cual,

El Dr. Tizón, dijo:

La Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial -en pleno- dictó sentencia el 21 de abril de 2008, para hacer lugar a la demanda ordinaria por repetición de pago iniciada por H.O.S. contra J.R.S., condenando al accionado a pagar en el plazo de diez días la suma de cuatro mil quinientos cincuenta y nueve pesos con veintisiete centavos ($ 4.559,27) con más CER e intereses correspondientes. Ello a mérito de lo dispuesto en los artículos 499, 509, 2689 del Código Civil.

En síntesis, y en lo que aquí interesa, el tribunal de grado para resolver como lo hizo, consideró que el demandado no negó ni cuestionó que el actor, conjuntamente con sus hermanos, recibieron de su padre en concepto de donación tres inmuebles, acto formalizado por Escritura Pública Nº 697 de fecha 20 de noviembre de 1997; y que, del instrumento citado surgía que los bienes descriptos en primer y tercer orden reconocían una hipoteca en primer grado a favor del Banco de la Nación Argentina constituida por Escritura Pública Nº 35 de fecha 23/02/94, por la suma de U$S 60.000.

Entendió además, que se encontraba suficientemente acreditado -según constancias de fs. 9 y 164 de la causa principal- que el actor conjuntamente con su hermano R.F.S., habían cancelado el mutuo hipotecario que gravaba los bienes antes descriptos por el importe de U$S 27.355,62 .

Agraviándose de lo resuelto, el señor J.R.S. con el patrocinio letrado del Dr. P.S. promovió el recurso de inconstitucionalidad que inaugura esta instancia extraordinaria. Asevera que el fallo es arbitrario porque se basa únicamente en la voluntad del juzgador, en un claro apartamiento de las disposiciones legales vigentes, de la doctrina aplicable y de la jurisprudencia análoga al caso de autos.

Manifiesta que su parte no negó que su padre le haya donado la propiedad, que sobre la misma pesaba una hipoteca y que actualmente sea un condominio; pero si negó expresamente la aplicación del art. 2689 del Código Civil.

Por el contrario, entiende que la cuestión debe ser resuelta en conformidad a lo dispuesto por los artículos 3417 y 3490 del Código Civil, ya que se trata de una carga de la sucesión de su padre y no una carga real del derecho real de dominio,...

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