Sentencia nº 98561 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los quince días de abril de dos mil nueve, reunidos los Sres. Vocales de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, D.. J.D.A., N.A.D.D.A. y E.M.; (presidencia del nombrado en primer término) vieron el Expte. Nº B-98.561/03: "ORDINARIO POR DE DAÑOS Y PERJUICIOS: ESPINOZA, M.V.;D., J.R. c/R., ELBA BEATRIZ y ESTADO PROVINCIAL" (Dos Cuerpos), y los agregados por cuerda: E.. Nº B-98.562/03 “Incidente de Beneficio de Justicia Gratuita en B-98.861/03: E., M.V., D., J.R.” y Expte. Nº 1.276/01: “Denuncia formulada por E., M.V.” del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 4, Secretaría Nº 8; y luego de deliberar.

El Dr. J.D.A., dijo:

  1. Viene en autos el Dr. F.J.F., en el carácter de apoderado (conf. fs. 4/7) de M.V.E. y J.R.D. a promover demanda por daños y perjuicios en contra de la Dra. ELBA B.R. y del ESTADO PROVINCIAL.

    La acción la promueve para obtener el resarcimiento integral de los daños y perjuicios materiales y morales ocasionados por la muerte del hijo por nacer de sus mandantes, con más intereses legales y costas.

    Justifica la legitimación activa, por ser damnificados directos por el fallecimiento del niño por nacer, debido a una evidente mala praxis médica. En relación a la legitimación pasiva sostiene que la demanda se dirige en contra de la Dra. E.B.R. por su conducta antijurídica; contra el Estado Provincial, responsable del Hospital Ing. C.S.; en éste fue atendida su mandante; ahí se han producido las negligencias e incumplimientos de los deberes a su cargo por algunos de sus dependientes.

    Relata que la Sra. M.V.E. de solo 35 años de edad vive junto a sus hijos menores I.A.E., O.F.M., D.R.D. y C.V.D. en el Barrio Alto Comedero de esta Ciudad, en la zona más humilde de este ya inmenso Barrio. De la relación con el Sr. J.R.D. nacieron dos hijos, mientras que en el año 2.000, esta pareja de concubinos decide nuevamente tener otro hijo, logrando el esperado embarazo. La Sra. E., más allá de su poca instrucción, como en sus anteriores embarazos, siempre se preocupó con la mayor de las responsabilidades de asistir periódicamente a la consulta y seguir desde el primer momento todas las indicaciones dadas por los médicos ginecólogos; en el caso se trataba de la Dra. R., dependiente del Hospital Ing. C.S., donde la misma concurría a consulta periódicamente. Desde el 23-03-01 y hasta el 04-05-01 fueron absolutamente normales, ahora bien el 11-05-01 concurre nuevamente y es atendida por la Dra. R.; luego de revisarla le manifiesta que estaba bien e iba a dar a luz el 28 del mismo mes; cumpliendo estrictamente con lo señalado por la facultativa, concurre al Hospital el día indicado como fecha de parto otorgándosele un turno para el día 31 de ese mes a horas 10,30. En esa oportunidad cuando ya no se sentía del todo bien, pero sin alarmarse demasiado pues consideraba que ese malestar se debía a la proximidad del parto, concurrió ese mismo día 31 al Hospital, la enfermera le tomó la presión registrando 150/90, le dijo que era demasiado alta y que debía ser atendida de urgencia para evitar cualquier problema ulterior en el parto, por lo que debía hablar con la doctora. Se puso en contacto con la profesional y le manifestó su presión arterial y el comentario realizado por la enfermera, recibiendo como única respuesta que todo estaba bien, que era normal y que debía regresar a consulta el día 04-06-01, otorgándole el turno correspondiente. Aclara que a ese momento su mandante ya estaba reteniendo líquido, pues tenía las piernas hinchadas, hecho sobre el que la Dra. R. no reparó, desentendiéndose del caso hasta el día 04-06-01. Sostiene que la doctora atendió a la paciente el día 31 de mayo, esto es un jueves, instruyó para que regresara el día 4 de junio, es decir cuatro días después, pero con un fin de semana de por medio. Esto para quien esta sano no interesa demasiado, pero cuando uno está enfermo, desamparado porque solamente su médico la puede atender, el fin de semana es como que las horas no pasan y todo se torna complicado. Los fines de semana es imposible conseguir un médico, en los Hospitales solo hay guardias que atienden a los que llegan casi muertos. Todo es muy difícil, más en el caso de su mandante que no se sentía bien, tenía las manos y pies hinchados y lógicamente carecía de dinero para concurrir a un establecimiento privado; así el domingo se sintió con el abdomen endurecido y empezó a percatarse de la falta de movimiento de su bebé, circunstancia que no había sentido en sus anteriores embarazos, pero confió en lo que su médica le había dicho, que la presión arterial era normal, que todo estaba bien y que debía regresar el lunes.

    El día 04-06-01 concurrió a horas 9.30, allí esperó más de tres horas para que recién la profesional la atendiera; apenas comenzó a revisarla le manifestó con mucha preocupación que no encontraba latidos del bebé, comenzando a ponerle gel en el abdomen, luego le dijo que tuviera esperanzas y que la derivaría en forma inmediata al Hospital Pablo Soria; a las 13,15 se ordenó el traslado en una ambulancia, acompañada por el chofer y una enfermera, desentendiéndose la profesional de la situación. Al llegar al nosocomio el chofer la dejó en la guardia sin ninguna indicación, manifestándole que debía concurrir a maternidad. Allí fue atendida por tres facultativos quienes dispusieron la realización de una ecografía y luego de ello le manifestaron que no podían hacer nada porque el bebé había muerto y que harían todo lo posible por salvarla, porque ella también corría peligro. Le colocaron un goteo; la llevaron al quirófano donde mediante una cesárea le extrajeron el feto, permaneciendo internada hasta el día 8 de junio.

    Realiza consideraciones respecto a la responsabilidad de la Dra. R.; refiere que concurrió al Hospital Público porque carece de medios económicos, cumplió estrictamente con las indicaciones de la facultativa que la atendió hasta el día en que supuestamente debía tener el parto, concurrió a la consulta todos y cada uno de los días en que fue citada, con lo que queda su mandante exenta de responsabilidad en el evento dañoso. Según la historia clínica fue al Hospital por primera vez el 08-03-01 no registrándose en la misma las semanas de amenorrea; sí el peso de 75 kg., la presión arterial de 80/60, la altura uterina de 23 F.C.F. 144 ++ era normal. Luego fue atendida el 22-03-01; 05-04-01; 20-04-01; 04-05-01; 31-05-01 y 04-06-01. El día 31-05 su mandante registraba 40 semanas de amenorrea, 80,500 kg. de peso, 150/90 de presión arterial, 32 cef. de altura uterina y 148++ de F.C.F.- mov. Fetal; en la última consulta el día 04-06 la historia clínica registra 39 + 1 Eco semanas de amenorrea, 81,400 de peso, 130/100 de presión arterial y 33 cef. de altura uterina, mientras que ya no se registra el F.C.F. movimiento fetal. Relata lo ocurrido en el Hospital Pablo Soria y destaca que según la historia clínica del hospital Ing. S. el embarazo de la Sra. E. fue normal, por lo que la complicación en el embarazo se produjo la última semana antes de ser intervenida quirúrgicamente por el Dr. Hinojo en el Hospital Pablo Soria, al que fue derivada con el diagnóstico de “gestosis severa, pre-eclamsia y feto muerto”.

    Señala que el perito que actuó en el expediente penal, afirma que la madre se ha prestado a un seguimiento periódico, es decir que hizo todo lo que debía, concurrió a consulta, siguió las indicaciones que le dieron, por lo que nada más podía hacer. El mismo perito señala que la pre-eclamsia es un proceso que aparece en la mujer en la segunda mitad del embarazo, se caracteriza por angioespasmo, retensión hidrosalina y lesiones renales por proteinuria, a lo que agrega que es una enfermedad grave, propia del embarazo y que se soluciona con un tratamiento multidisciplinario ya que los desequilibrios que la misma trae aparejados merecen ser tratados por otros especialistas médicos y que se produce en la generalidad de las ocasiones debido a un seguimiento deficiente durante el embarazo. Realiza otras consideraciones referidas a la actitud de la profesional y a la responsabilidad del hospital Ing. C.S. a las que nos remitimos en honor a la brevedad. Impugna el informe médico realizado por el Dr. Robles Abalos en el expediente penal y en capítulo aparte solicita la reparación de los perjuicios, consistentes en el daño material (pérdida de chance), daño moral y daño psicológico. Ofrece prueba y cita derecho.

    A fs. 40/47 se presenta el Dr. D.R.G. en nombre y representación de la Dra. ELBA B.R. a mérito de la copia del poder general que acompaña a fs.38/39. Luego de una negativa genérica y puntual de los hechos narrados en la demanda, en el capítulo de la verdad de los hechos expresa que su mandante es una experimentada profesional con 20 años de antigüedad en la profesión y de ellos 17 años como médica generalista. El cargo en el Hospital Ing. S. lo ganó por concurso desde su creación en el año 1.999 en el que se desempeñó como médico generalista en atención primaria de la salud con múltiples funciones como control de niños sanos, control de embarazadas y consultorios externos. Actualmente es J. del sector de Ginecología y de control de embarazo. Al hacerse cargo implementó el sistema de turnos programados, donde la embarazada y la puérpera son debidamente controladas y se les otorga el turno para el próximo control. Todo el personal corresponde a atención primaria de salud (A.P.S.) con metodología propia donde el diálogo es fluido con charlas y consejos en salas de espera por enfermería, médico nutricionista, T.V. con videos y cursos de psicoprofilaxis del parto, los cuales están dados por personal idóneo, lo que demuestra la total preocupación y dedicación de su mandante a fin de asegurar el mejor control y confort posible a la madre.

    En el caso particular de la actora su historia clínica da cuenta de una joven de 33 años, sin antecedentes familiares ni...

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