Sentencia nº 33051 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, 13 de abril del 2009 .-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° 33051/ 07 caratulado: “Divorcio: B.C.A. c/ E.D.A.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°9, Secretaría N°17, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs. 4 se presenta el Dr. V.D.M., en nombre y representación de la Sra. C.A.B. ; a mérito de la correspondiente Carta Poder arrimada a fs.9.

En ese carácter promueve demanda de divorcio vincular por la causal prevista en el art. 202 inc. 5º del C.C. abandono voluntario y malicioso del hogar en contra del Sr. D.A.E. , invocando matrimonio celebrado el día 28 –04-2006 .

Que, dispuesto traslado de la demanda (fs.11 ), el accionado comparece en ejercicio de sus propios derechos, con patrocinio letrado del Dr. M.P., allanándose a la demanda de divorcio (fs.13).

Que, habiéndose solicitado sentencia, emitido dictamen el Sr. Fiscal Habilitado (fs.19), corresponde sin más trámites resolver.

Y CONSIDERANDO:

Que, en autos se ha planteado el divorcio vincular de los cónyuges: ELIAS, D.A. y BEQUI. C.A., quienes se hallan unidos en matrimonio que fuera celebrado el día 28 de abril del 2006, en San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, hecho este último acreditado con la respectiva partida obrante a fs.1.

Que, en cuanto a la competencia del Juzgado se trata surge de autos la misma, habida cuenta de lo dispuesto por el est. 227 del CCA, siendo que hay coincidencia en cuanto al último domicilio conyugal se refiere en razón de que se lo ubica en la ciudad de San Pedro .

Que, la actora se presenta promoviendo demanda de divorcio vincular, por la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar, invocando que el Sr. D.A.B. se retiro del hogar conyugal con sus pertenencias el dia 22 de abril del 2006 , manteniéndose la situación de igual modo hasta la fecha.-

Por su parte el demandado, al conferirse traslado de demanda, se presenta y con patrocinio de letrada se allana a las pretensiones de la actora.

Que, sin perjuicio de ello, hay que tener en cuenta lo preceptuado por el art. 232 del CCA, en consecuencia no será suficiente la prueba confesional ni el reconocimiento de los hechos en el caso bajo análisis ya que evidentemente la causal invocada y la norma jurídica aplicable no se encuentra incluida entres las excepciones que el artículo indica.

Que, evaluada la totalidad de la prueba aportada en autos de conformidad a lo preceptuado por el art. 16 del CPC, resulta que no...

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