Sentencia nº 6021 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: SOCIEDADES COMERCIALES. INTERVENCIÓN JUDICIAL. INTERVENCIÓN DE SOCIEDADES. INTERVENCIÓN CAUTELAR. MEDIDAS CAUTELARES. SOCIOS. RECHAZO DEL RECURSO.

(Libro de Acuerdos Nº 52, Fº 360/363, Nº 133). San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de abril del año dos mil nueve, reunidos los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., S.R.G., H.E.T., J.M. delC., y el señor Vocal de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, doctor E.R.M., llamado a integrar el Cuerpo conforme constancias de autos, y bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 6021/08 caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 9840/07 (Sala II Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Copias refrendadas de Expte. N° B-173070/07 Medida Cautelar de Intervención Judicial: S. de A.E. y A.G. c/ Sucre S.R.L.”.

La Dra. B. dijo:

Contra la decisión de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que rechazó el recurso de apelación planteado por el Dr. A.P.L., en representación de la demandada y como consecuencia de ello confirmó la sentencia de la instancia anterior que admitió la intervención judicial de la firma Sucre S.R.L. por el término de sesenta días prorrogables, para su regularización societaria, el mencionado letrado interpuso el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia que obra a fojas 12/17 de autos y que ahora nos convoca.

En cuanto a los antecedentes del caso creo conducente poner de resalto que, en autos principales el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial interviniente hizo lugar a la medida cautelar solicitada por las actoras –socias de la firma Sucre S.R.L. en la proporción del 25% cada una- y dispuso el 2 de julio de 2.007 la intervención judicial de dicha sociedad, en tanto la cautelante acreditó prima facie la verosimilitud de su derecho y el peligro en la demora y previa contracautela (fojas 141/141 vta.). En el mismo proveído el magistrado impuso las acciones, facultades y deberes a los que se debía someter el interventor que se designara.

Efectivizada la medida, y notificada la cautelada – la socia M.R.F. de González-, ésta solicita mediante recurso de apelación el levantamiento de la misma, lo que fue rechazado mediante fallo de 21 de abril de 2.008 (fojas 271/275).

Para así decidir, la Cámara expresó que, “… Este instituto constituye por su naturaleza una medida cautelar y, como toda medida de este tipo, debe recurrirse a ella como último remedio, en forma excepcional…”.

Con fundamento en los artículos 113 y 114 de la Ley de Sociedades, la Sala consideró que se encuentran reunidas las condiciones para la procedencia de la medida solicitada. En tal sentido, indicó la legitimación activa de las actoras, en cuanto ellas son socias de Sucre S.R.L., cuyo capital social está dividido del siguiente modo: el 50% pertenece a la Sra. M.R.F. de G., el 25% a la Sra. Gloria A. y el 25% restante a la Sra. E.S. de A..

En cuanto a la legitimación pasiva, indicó que en el caso se demandó a la sociedad, lo que a su criterio era correcto, en tanto del contrato societario surge que la administración, representación y dirección de la sociedad sería ejercida por las socias, quienes tienen el carácter de socias gerentes y la representación legal de la sociedad, obligando a la misma mediante la firma indistinta de cualquiera de ellas.

Destacó que, por carta...

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