Sentencia nº 205236 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-205236/09, caratulado: “EJECUTIVO: BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ LEDESMA JOSE ORLANDO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 22/23, se presenta el Dr. C.J.I. (h), en nombre y representación del BANCO SANTANDER RIO S.A., promoviendo ejecución en contra del Sr. J.O.L., por la suma de PESOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS DOS CON CATORCE CENTAVOS ($ 26.502,14) con más sus intereses, costos y costas.-

Que, la deuda reclamada se instrumenta en un certificado con saldo deudor de cuenta corriente bancaria, cuya titularidad le pertenece al accionado, ocurriendo por esta vía para lograr su cobro luego de haber fracasado las tratativas extrajudiciales para regularizar la situación del deudor.-

Que, a fs. 24 se lo tiene por presentado y se ordena intimar al demandado de pago y citarlo para oponer excepciones legítimas si las tuviere, mandamiento que se diligencia según constancias de fs. 37/38.-

Que, a fs. 31/32 se presenta el Sr. J.O.L., por sus propios derechos y con el patrocinio letrado del Dr. M.O.P., interponiendo la excepción de pago parcial de la deuda que se ejecuta, acompañando para acreditarlo, según expresa, un resumen de cuenta y cuatro recibos. Acto seguido cita derecho, ofrece pruebas y solicita el rechazo de la demanda con costas.-

Que, a fs. 53/54 contesta la actora el traslado conferido de la excepción planteada, solicitando su rechazo por los argumentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 55 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión debatida de la manera relatada precedentemente, y en relación a la excepción de pago, sea éste total o parcial como en nuestro caso, tanto la doctrina como la jurisprudencia son pacíficas y uniformes en sostener que constituye requisito de admisibilidad de esta defensa, que el pago invocado se encuentre documentado en instrumento emanado del acreedor o de su legítimo representante, y en el que conste una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta.-

Que, ello así porque como lo expresa R., en su “Tratado de la Ejecución”, Tomo II-B, pág. 693 “Si civilmente el pago es un hecho que puede demostrarse por cualquier medio de prueba, ejecutivamente el pago debe ser documentado y relacionarse en forma inmediata con la obligación que se intenta cancelar total o parcialmente. La incomprensión de éstas directivas fundamentales importará necesariamente el rechazo de la excepción”.-

Que, el mismo autor...

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