Sentencia nº 42318 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N° A-42318/09, caratulado: “Información Sumaria Segundo Orlando Marcelo”, que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que:

RESULTA: Que a fs. 8 se presenta el Sr. O.M.S. con patrocinio letrado del Dr. H.R.C. y en tal carácter promueve información sumaria para acreditar que convive en concubinato con A.R.A., ofrece prueba y peticiona para que se haga lugar a la solicitud planteada.

Que a fs. 14 vlta. se corre vista al Ministerio Público Fiscal para que se sirva dictaminar en esta.

Que a fs. 14 vlta. corre agregado dictamen favorable a la petición.

Y CONSIDERANDO: 1.- La procedencia de la demanda, hecho acreditado merced a la producción de la totalidad de las pruebas ofrecidas en apoyo a dicha pretensión y que rolan agregadas en autos, todas las cuales son valoradas conforme los principios de las reglas de la sana crítica; con especial referencia a original Acta fecha 22-09-2009, a fs. 5 Cert. Residencia y Convivencia, a fs. 6 fot. Simple Planilla Prontuarial, a fs. 7 fotoc. simple recibo de sueldo, a fs. 13 y 14 testimoniales.

  1. - Que, el representante del Ministerio Público Fiscal se ha expedido con sentido favorable respecto de la petición.

  2. - a) Que, no puede dejarse de lado considerar el tipo de proceso por el cual se ha tramitado esta causa, siéndole aplicable en un todo lo dispuesto por el art. 412 del C.P.C., atento el carácter de proceso voluntario.

    1. Así se expresa la jurisprudencia: “21- Uno de los requisitos para que exista cosa juzgada es que la sentencia haya recaído en un proceso contencioso. Son insusceptibles, por lo tanto, de adquirir tal calidad las decisiones conclusivas de los llamados procesos voluntarios (CNCiv., Sala A, Mayo 26 1978). ED, 79-199.” (El derecho en Disco Laser. Versión 0.890 Windows. Edición 1998, ©, Albremática S.A., Repertorio: 12. Cosa juzgada. III- Requisitos que condicionan la existencia de la cosa juzgada. C) Existencia de proceso contradictorio previo.)

  3. - Que, por las consideraciones de hecho y derecho vertidas en estos considerandos y lo dispuesto por el art. 17 del CPC, es que:

    RESUELVO: I.- Hacer lugar a la presente información sumaria y consecuentemente tener por bien probado que ORLANDO MARCELO SEGUNDO (DNI N° 22.897.109) vive en público y pacífico concubinato con A.R.A. (DNI N° 23.680.515).

    1. Regùlense los honorarios profesionales al Dr. H.R.C. en la suma de Pesos quinientos sesenta ($ 560.-)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR