Sentencia nº 174240 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte Nº 174240/07 caratulado INCIDENTE DE IMPUGANCION DE INVENTARIO EN EXPTE B-35282/98 CABRAL ENRIQUE Y OTROS C/ MARMOL PABLO.-

CONSIDERANDO:

Que a fs. 172/186 de los autos principales obra inventario y avalúo de los bienes que integran el acervo hereditario de Don Ernesto Cabral.-

A fs. 1/4 del presente expte. la Dra. M.E.M. deduce impugnación del mencionado inventario.-

Que, es dable destacar que a fs. 25 del Expte Nº 123691/04 caratulado “Incidente de observación de inventario..” se resolvió que el perito inventariador debería presentar un nuevo inventario y avalúo conforme la valuación fiscal de los inmuebles y la de rentas de automotor, excluyendo la parte que corresponde como ganancial.

Que, el perito inventariador hizo caso omiso a tal resolutorio, denunciando nuevamente valores reales y no fiscales, tal como se desprendía del decisorio dictado por este proveyente, generando con tal actitud la promoción de un nuevo incidente.

Que, resulta necesario recordar que en virtud de lo dispuesto por el art. 9 de la Ley Nº 1687/46 y el art. 445 del C.P.C. bastará la valuación oficial para el pago de la contribución territorial, sin perjuicio de la posibilidad que tiene el letrado de denunciar por la via correspondiente su valor real a los fines de la regulación de sus honorarios profesionales.-

Que, tales conceptos ya habían sido desarrollados en el resolutorio de fecha 29 de marzo de 2.005, correspondiendo que el perito inventariador de estricto cumplimiento a lo resuelto por encontrarse el mismo firme y consentido y bajo apercibimiento de su remoción.-

En relación a la valuación de los derechos y acciones, comparto lo expresado por H.R.G.C. en su obra Procedimiento Sucesorio, en punto a que el hecho de que el causante sea titular de créditos o derechos (como en el caso de autos) no quiere decir que los vaya a hacer efectivos, lo cual implica un valor que no es real en el patrimonio que se transmite, razón por la cual debe ser justipreciado en su valor cierto y recuperable. En consecuencia considero el perito deberá actuar, a los fines de determinar el valor de este derecho, conforme al art. 444 y teniendo en cuenta la valuación fiscal del bien de conformidad a lo expresado precedentemente.-

En relación al inmueble de calle S.P., corresponde su valuación teniendo en cuenta el monto recibido por los herederos, esto es, $30.000, ya que esta modalidad de valuación es posible siempre y cuando el precio de venta no sea...

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