Sentencia nº 6608 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: ABUSO SEXUAL. ABUSO SEXUAL AGRAVADO. EMBARAZO. MENORES DE EDAD. VÍCTIMA MENOR DE EDAD. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. DENUNCIANTE. RECHAZO DEL RECURSO.

(Libro de Acuerdos Nº 52, Fº 1870/1875, Nº 673). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de noviembre de dos mil nueve, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., S.R.G., H.E.T., J.M. delC., y M.S.B., bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. Nº 6608/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expediente Nº 142/08 (Sala III - Cámara Penal): “G., J.C. s.a. de Abuso Sexual c/ Acceso Carnal con Aprovechamiento de la Inmadurez Calificado por la Convivencia. Perico”.

El Dr. Jenefes dijo:

Conforme lo expone sintéticamente la Sala Tercera de la Cámara en lo Penal, el A.F. interviniente señaló en su requisitoria que en circunstancias que el procesado J.C.G. convivía con K.M.C. junto con dos menores hijas de ésta, aprovechando esta convivencia y la inmadurez de J.M.M. (de 14 años de edad) abusó sexualmente de la misma accediéndola carnalmente y, que al momento de salir a la luz tales hechos –según los corroboran las constancias médicas arrimadas en autos-, presentaba un estado de gravidez de ocho meses.

Finalizado el Debate y por los fundamentos vertidos a fs. 153/156 del expediente principal, el tribunal a-quo resolvió: 1º) rechazar la nulidad planteada por la defensa, argumentando vicios en la denuncia efectuada por la madre de la menor, 2º) condenar a J.C.G. a la pena de once años de prisión efectiva con más la inhabilitación absoluta por igual término y al pago de costas, por ser autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia (art. 119, párrafo inc. “f” del Código Penal y arts. 414 y 416 del Código Procesal Penal).

Contra este pronunciamiento, el Dr. F.A.C., en su carácter de abogado defensor de G. dedujo recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria. Integrado el tribunal, pasados los autos al Ministerio Público Fiscal, dictamina el Sr. Fiscal General a fs. 25/29 y cumplidas las demás diligencias procesales de rigor, la causa se encuentra en estado de resolver.

El recurrente alega que el fallo atacado vulnera expresas garantías constitucionales al afirmar que el ejercicio de la acción penal fue instado por la madre de la menor (fs. 14 del principal), y ratificado íntegramente a fs. 49. Sostiene que aunque se considere válida la denuncia formulada por la Sra. C. –progenitora de la menor-, la acción se promovió antes de que esta sea realizada, es decir con la primigenia denuncia de la Sra. L.E.C., quién es la abuela de la menor, y que según el texto expreso del art. 72 del Código Penal, no es persona hábil para denunciar este tipo de delitos.

Señala, también, que el sentenciante basa su condena esencialmente en los dichos de la menor, víctima del hecho investigado. No tiene en cuenta –dice- que la menor, asume distintas posturas, todas contradictorias entre sí durante la sustanciación de la presente causa, ya que: primero no dio precisiones ni detalles de los abusos sufridos por parte de su padrastro, más adelante –en sede judicial- fue más explícita y más precisa (fs.52), oportunidad en la que habló sobre las presuntas amenazas de G. acerca de los posibles ataques que podría cometer en perjuicio de su hermanita. Las expresiones vertidas por la menor ante la perito psicóloga se contradicen –dice el recurrente- con las realizadas en su ampliatoria en sede instructoria, donde da algunos detalles sobre los abusos sufridos. Destaca que el tribunal sentenciante otorgó pleno valor probatorio a los dichos de la menor, siendo que –según los estudios más modernos y avanzados sobre la memoria y la valoración de la prueba- los menores son muy proclives a ser sugestionados, y a decir lo que los adultos que conviven con estos y/o las personas que los entrevistan, dicen o desean que digan.

Examinados los antecedentes obrantes en la causa y el decisorio atacado mediante la impugnación bajo tratamiento, anticipo que los argumentos vertidos por el recurrente carecen de sustento para lograr la revocación pretendida, no advirtiéndose tampoco que en la sentencia existan vicios capaces de invalidarla como acto jurisdiccional. Por el contrario, asentándose en sólidos elementos de convicción, con ajuste a las reglas de la lógica y del entendimiento humano, los sentenciantes arribaron a la certeza tanto respecto a la existencia de los hechos denunciados como la autoría del imputado. En efecto, a los fines de dar respuesta al primer interrogante que se plantea (¿existió el hecho y es autor responsable el procesado?), la Cámara remarca que en la Audiencia de Vista de Causa el procesado exteriorizó que no prestará declaración, remitiéndose a la ya prestada en instrucción, en donde a fs. 44, amparándose en sus derechos constitucionales también se abstiene de declarar. Luego reproduce las manifestaciones vertidas en la audiencia de vista de causa por: a )L.E.C. –abuela de la menor-, quién, refiere que recibió un llamado telefónico de una chica que no quiso dar su nombre, comentándole que su...

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