Sentencia nº 10542 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

OTRAS VOCES JURIDICAS: voluntad dogmática de los jueces; resoluciones interlocutorias.------///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los treinta días del mes de julio del año dos mil nueve, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. I.A.C. Y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 10542/09 caratulado “EJECUTIVO: ASOCIACION MUTUAL LA SOLUCION c/ SOSA DANIEL EDUARDO” (Expte. B-181204/07, J.. C.. y Com. Nº4, S.. Nº8) del cual dijeron:------------------------------------------ Conforme surge de las constancias de autos, a fs. 39 el Dr. M.M. en representación de la mutual ejecutante solicitó el embargo de los haberes jubilatorios del demandado Sr. D.E.S., ello en base a las razones y fundamentos que expuso en el mencionado escrito. Ante esta petición el a quo dicta la providencia de fecha 16 de marzo de 2009 en la que expresa “A lo solicitado en el escrito que antecede, no ha lugar.” (ver fs. 40), solicitada aclaratoria (fs. 42) el a quo no hace lugar a la misma (fs. 43); levantándose en apelación el Dr. Montaldi (fs. 45/47), agraviándose de la falta de fundamentación del decisorio. Expresa el apelante, en síntesis, que el decreto atacado carece de motivación alguna, lo que le impide a su parte conocer las razones por las que se deniega el pedido de embargo; se explaya además sobre los fundamentos que hacen procedente el embargo solicitado por su parte, todo a lo que nos remitimos en honor a la brevedad.--------------------------- Sustanciado el recurso (fs. 49) el demandado no comparece a contestarlo.-----------------------------------------------

--- Concedida la apelación en relación y con efecto suspensivo, elevada la causa, integrado el tribunal y firme el decreto de autos, corresponde dictar sentencia.-------------- Entrando al estudio de la cuestión planteada, y adelantando opinión, estimamos que el recurso debe prosperar por las siguientes razones.------------------------------------- La providencia recurrida sin expresar los fundamentos ni las normas que sustentan la decisión del a quo, obviando lo establecido en el art. 44 C.P.C., no hace lugar al pedido de embargo formulado en autos.------------------------------------- En tal sentido, cabe señalar que conforme lo establece el art. 44 del C.P.C. las resoluciones interlocutorias deben contener la motivación o fundamento (inc. 1º).------------------ En relación a ello,...

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