Sentencia nº 39035 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 3 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-39035/08, caratulado: “INCIDENTE DE REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA : I.A.V.C.N.R.Z.”

RESULTA:

Que a fs. 06 de autos se presenta el Sr. I.A.V. por sus propios derechos y con el patrocinio letrado del Dr. A.F.F..-

En ese carácter solicita la REDUCCION de la cuota alimentaria que en su momento se fijó en un 60 % a favor de su conyuge N.R.Z. por si y por sus hijos I.M.V.; G.E.V. , R.P.V. y R.T.V. , mediante expte. N°A-36782/08.- Manifiesta que la cuota fijada es excesiva y violatoria de las garantias constitucionales ya que considera insuficientes los montos que percibe empleado de la Policia de la Provincia, atento que debe cubrir un prestamo bancario y cumplir una demanda alimentaria por otra menor de nombre A.M.V., por la cual se descuentan ademas el 10% de sus haberes .- Manifiesta tambien que su hija de nombre T.R.V., ha cumplido la mayoria de edad, solicitando la cesación de la cuota alimentaria correspondiente.-

Ofrece una cuota provisoria del 30% de los haberes que percibe, ofrece pruebas , cita jurisprudencia y peticiona se haga lugar a lo solicitado.-

Que corrido traslado de la demanda incidental , se presenta a fs. 37 la Dra. C.S.M., en nombre y representación de la Sra. N.R.Z., negando todas y cada una de las afirmaciones vertidas en la demanda .- Manifiesta que si los montos percibidos por el Sr. I.A.V. son insuficientes para cubrir sus necesidades basicas , menos pueden los montos embargados cubrir las necesidades basicas de su representada , sus hijos y tambien sus nietos .- Manifiesta ademas que el Sr. VILTE alega la obligación alimentaria para con su nueva hija de nombre A.M.B.V., hija de la Sra. C.A.M., demostrando con esto su adulterio.- Ofrece puebas y solicita se rechace el incidente planteado con costas .-

Y CONSIDERANDO:

Que conforme reza el art. 267 del C.C “ la obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades basicas de los hijos en manutención , educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad”... y especialmente teniendo en cuenta la condicion de discapacidad de la menor ROSARIO P.V., quien asiste a la Escuela de Educación Especial – Escuela Diferencial N° 5, la solicitud del recurrente no podra prosperar en este sentido.-

Asimismo , teniendo en cuenta la mayoria de edad de T.R.V. , y con el fundamento legal impuesto por el art. 306 inc. 3º del CC, el cual sin lugar a dudas es sostenido tanto por la doctrina como por...

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