Sentencia nº 193852 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 3 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

.

AUTOS Y VISTOS: El Expediente Nº B-193852/08, “Sumario por cesación de cuota alimentaria: Cruz, J.C. c/C., V.A., C.R.F., Cruz, M. delC. y Cruz, N.C.”, y;

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta el Sr. J.C.C., por sus propios derechos y con el patrocinio letrado del Dr. J.E.F. promoviendo juicio sumario por cesación de cuota alimentaria en contra de sus hijos C.O.C., N.W.C., C.A.C., V.A.C., M. delC.C., N. delC.C. y F.R.C..

    Relata que mediante Expediente Nº A-56413/91, “Sumarísimo por alimentos: B.C.R. c/ Cruz, J.C.”, se estableció una cuota alimentaria a favor de todos ellos, la que es retenida mensualmente de los haberes que percibe como dependiente del Hospital San Roque. Señala que los mismos han alcanzado la mayoría de edad.

    Ofrece prueba y solicita se haga lugar a la acción.

    A fs. 22 desiste de la acción en contra de C.O.C., N.W.C., C.A.C., en razón que no se estableció oportunamente alimentos a favor de los mismos.

    Corrido traslado en legal forma (fs. 29 vta), se presenta el Dr. C.L.A.M. en nombre y representación de V.A.C., M. delC.C., N. delC.C. y R.F.C., a mérito de la personería de urgencia solicitada, gestiones que luego son ratificadas (Cfr. fs. ), quien solicita el rechazo de la demanda en conformidad con lo dispuesto por el art. 367 y ss del Código Civil.

    Aduce que V. y R.C. conviven con su madre C.R.B., a quien cuidan, en razón que no puede proveerse de su propio sustento por enfermedad psicológica. Señala que ambos son pupilos del “Plan Fines” dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia, mediante el cual podrían terminar sus truncados estudios universitarios.

    Destaca que R.F.C. padece de hipoacusia bilateral lo que acredita con certificado de discapacidad y que dicha dolencia le impide obtener trabajo, como el de chofer.

    Alega, además, que M. delC.C., a pesar de haber formado su propio núcleo familiar, su situación de ama de casa con título, -aclara que es asistente dental-, le impide salir a buscar su propio sustento. Que asimismo, N. delC.C. carece de trabajo estable y cursa el “Plan Fines”.

    Ofrece prueba y solicita el rechazo de la acción con imposición de costas.

    Corrido traslado, es contestado a fs. 52/54 al que me remito para ser breve.

    A fs. 55, se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia sin perjuicio del derecho de las partes a alegar. Firme ésta providencia, y no habiendo las partes alegado, se encuentra la causa en estado de ser resuelta.

  2. A fs. 43, del E.. Nº A-56413/91...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR