Sentencia nº 212022 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San salvador de Jujuy, a los Dos días del mes de Julio de dos mil nueve, reunidos en dependencias del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los D.S.D., B.V. y L.O.M., bajo la presidencia del primero, vieron el expediente Nº B-212.022/09, caratulado: “Acción de Amparo – Medida Cautelar: Unión del Personal Civil de la Nación –U.P.C.N.- Seccional Jujuy c/ Ministerio de Hacienda – Estado Provincial”.

Luego de la deliberación, el Dr. D. dijo:

Que a fojas 23/44 se presenta la Dra. C.B.N. en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) seccional J., conforme copia de poder juramentado obrante a fojas 2/4, deduciendo acción de amparo y medida cautelar de suspensión de los efectos de acto administrativo en contra del Estado Provincial.

Concretamente dirige su embiste en contra de la circular Nº 13-C.P./2009 dictada por la Contaduría de la Provincia del Ministerio de Hacienda, afirmando que en forma ilegal y arbitraria conculca la legalidad constitucional al violar los artículos 14 bis, 28, 33, y 42 de la Constitución Nacional, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para solicitar además la inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable de toda otra norma reglamentaria o interpretativa de la que misma.

Dice de la legitimación sustancial activa que afirma tiene su representada para la interposición del presente juicio en razón de la personería gremial con la que cuenta y lo dispuesto por los artículos 31 inciso a) de la ley 23.551 y 43 segundo párrafo de la Constitución Nacional, en tanto con el acto atacado se afectarían derechos de incidencia colectiva, abonando con abundante cita de jurisprudencia y doctrina esa posición.

En el capítulo IV.- bajo el título “De la Circular 13 CP./2009” refiere que la misma adolece de graves anomalías que la tornan manifiestamente inválida y contraria a los principios constitucionales. Que la misma establece la forma en que se liquidarán los haberes de junio de 2.009 para el personal de la Administración Pública Provincial, sin distinción de escalafón ni categoría, y cualquiera sea el régimen que regule la relación laboral. Que fija hasta el 23 de junio del corriente para que se remita a Contaduría de la Provincia la nomina de los agentes y la cantidad de días de paro realizados en el período 01 a 19 de junio, tanto para los organismos que cuenta con un centro de liquidación propio o no. Que en el caso puntual de la U.P.C.N. convocó al paro...

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