Sentencia nº 167056 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

/////la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los treinta días del mes de junio del año dos mil nueve, reunidos los Sres. Vocales de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. D.A., N.A.D.D.A. y E.M., vieron el Expte. N° B-167.056: "ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: L.M.C.Y.C.G.M. C/ BANCO PATAGONIA SUDAMERIS” (dos cuerpos) y el Expte. Nº B-163.746/06: “ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS: COLODRO, L.M. C/ BANCO PATAGONIA SUDAMERIS” de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial; y luego de deliberar,

El Dr. ALSINA dijo:

  1. Viene el Dr. P.A.M. en nombre y representación de C.G.M. y L.M.C. a mérito de la copia del poder general para juicios que acompaña a fs. 76/77 y promueve demanda ordinaria por cobro de pesos en contra del Banco Patagonia S.A.; procura el cobro de $ 8.888,93 importe que fue debitado indebidamente de la caja de ahorros Nº 1000297677 que sus mandantes tenían abierta en el banco, con más los intereses legales que correspondan.

    Relata que sus mandantes se encuentran casados desde el año 2.001; el Sr. M. cumple funciones como cabo primero de la Armada Argentina realizando tareas en distintos puntos del país; la Sra. C. reside en forma permanente en la Provincia de Jujuy, desempeñándose como empleada de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

    Los haberes mensuales de M. como empleado de la Fuerzas Armadas eran acreditados mensualmente en la caja de ahorro antes individualizada, de la que era co-titular la Sra. C.. No obstante suscribió un poder de administración a favor de su esposa para que pudiera manejar de la mejor forma los bienes de la familia y realizar los gastos propios para la atención del grupo familiar. Que, entre los trámites realizados en la sucursal de San Salvador de Jujuy, incluyeron la gestión de una tarjeta de débito en donde registró todos los datos personales, entre ellos el domicilio de calle Peatonal 31, Nº 456 del B.S.P., en San Salvador de Jujuy.

    A fines del año 2.005 se le comunicó al Sr. M. que debía cumplir funciones en la Base Naval Orcadas en la Antártida Argentina. De esta forma se embarcó con la plena tranquilidad de que su grupo familiar podía usufructuar de la mejor manera sus mayores ingresos. La Sra. C. tuvo a su cargo la administración y disposición de los haberes mensuales de su marido; el remanente de ese superior ingreso era ahorrado con la finalidad de adquirir una vivienda familiar.

    Así la Sra. C. realizó operaciones normales de extracción por cajero automático a medida que se acreditaban los haberes y M. desde la Antártida realizaba consultas por Internet sobre los movimientos de la cuenta toda vez que en ese lugar no existe otro medio de realizar operaciones bancarias.

    A mediados de octubre del año 2.006 C.G.M. se encuentra con la ingrata sorpresa que se habían realizado grandes movimientos de dinero en la cuenta, concretamente se había vaciado la caja de ahorros esfumándose lo guardado en meses y que totalizaban la suma de $ 15.282.93. Ante ese panorama se comunicó de inmediato con su esposa a efectos de preguntarle cuál había sido el destino del dinero, quien le manifestó que no sabía ya que no había dispuesto del mismo.

    Así comienza a reclamar al banco una explicación de los débitos extraordinarios realizados no dando la institución satisfacción. No fueron pocos los reclamos y siempre respondía con evasivas, dilaciones, reticencia y negativas infundadas.

    Luego de peregrinar muchísimas veces por la sucursal del Banco Patagonia en nuestra Provincia, al final le informaron que se había realizado una denuncia (que sus mandantes nunca hicieron) por el extravío de la tarjeta de débito que correspondía al Sr. M. y que la misma se había entregado en un domicilio diferente del constituido por sus titulares y que el plástico fue habilitado por una tercera persona. Toda esta irregular situación fue la que motivó las extracciones.

    Ante la falta de información concreta sus mandantes no tuvieron otra opción que promover una demanda de aseguramiento de pruebas que se tramitó por E.. Nº B-163.746 y allí conocieron con certeza el destino de los fondos.

    Recién en fecha 17 de enero de 2.007 se notificó a sus poderdantes la restitución de la suma de $ 6.394 correspondiente a operaciones de débito automático realizada con la tarjeta entregada a un tercero. Nada dijo, ni tampoco restituyó el saldo de $ 8.888,03 extraídos por cajeros automáticos.

    Refiere que deberá valorase la actitud asumida por la demandada por cuanto reconoce, que a consecuencia de su ilegítimo accionar, se sustrajo dinero a sus instituyentes reconociendo la devolución de una parte del importe, pero no así del saldo total que es lo que se reclama por esta acción.

    Desarrolla extensas consideraciones jurídicas en torno a las responsabilidad que le atribuye al Banco a los cuales nos remitimos en homenaje a lo breve; en otro capítulo desarrolla los daños que pretende sean indemnizados, así reclama: 1) Importe adeudado; 2) imposibilidad de disponer de los fondos para la escrituración de la vivienda que les fue adjudicada por el IVUJ; 3) la imposibilidad de atender a los gastos propios y necesarios para la adaptación de la vivienda. 4) necesidad de tener que atender gastos que se generaron a consecuencia del ilegítimo accionar el banco; 5) el daño moral y 6) la pérdida de la chance.

    Peticiona que los montos sean fijados prudencialmente por el Tribunal de acuerdo a la prueba a rendirse. Ofrece prueba y peticiona que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes con expresa condena en costas.

    A fs. 110/115 la demanda es contestada por el Banco Patagonia S.A. por intermedio del Dr. E.F.H. a mérito de la copia del poder general para juicios que acompaña a fs. 95/101. Realiza una negativa general y puntual de los hechos expuestos por los actores en el libelo de demanda y manifiesta como hechos verdaderos que los actores solicitaron y obtuvieron del Banco Patagonia S.A. un paquete de servicios integrado por una caja de ahorros, tarjeta VISA y B. en el marco del “plan sueldo” brindados a los empleados de la Armada Argentina.

    En tal sentido y por medio de la banca telefónica, en fecha 20 de septiembre de 2.006 se solicita la clave para operar telefónicamente y con fecha 23 del mismo mes y año se denuncia también por teléfono el extravío de la tarjeta Banelco Nº 45175570090772930, luego por medio del servicio banca telefónica se modifica el domicilio para la entrega del nuevo plástico, así como el bloqueo de la clave PIN para operar.

    Destaca que la persona que llamó respondió correctamente a todas y cada una de las preguntas realizadas por la operadora, lo que implicó la validación de todos los datos requeridos por el servicio Banca Telefónica. En consecuencia, la nueva tarjeta fue entrega por personal de la empresa OCA en fecha 13/10/06 en el Edificio Libertad (Comodoro Py Nº 2.050) y la persona que lo recibió se identificó como C.G.M..

    Refiere que conforme a las averiguaciones realizadas por su parte durante el período que va entre el 13 de octubre al 20 de octubre de 2.006 se realizaron compras con la nueva tarjeta B. y el importe de las compras fue devuelto conforme se expresa en la demanda, en razón de la impugnación realizada a los resúmenes de cuenta.

    Ante la eventual comisión del delito de estafa, su representada formuló la pertinente denuncia que se encuentra radicada en la Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 20 de la Capital Federal, por lo que solicita en virtud de lo normado por el artículo 1.101 la suspensión del trámite hasta tanto se dicte sentencia en el proceso penal.

    En otra sección de la contestación se refiere a los presupuestos de la responsabilidad a los cuales me remito en homenaje a lo breve; impugna cada uno los daños que se pretenden sean resarcidos a los que considera totalmente improcedentes. Ofrece prueba, cita derecho y peticiona que se rechace la demanda con costas. Hace reserva del caso federal ante una eventual sentencia adversa a sus pretensiones.

    A fs. 119 la actora contesta el traslado previsto en el artículo 301 del CPC; rebate los hechos nuevos esgrimidos por la demandada y sostiene que el Banco Patagonia S.A. resulta responsable contractualmente conforme a las disposiciones de los artículos 506, 507, 511, 512, 522 y concordantes del Código Civil, por lo que solicita que se rechacen sus pretensiones de liberase de responsabilidad.

    Fracasada la instancia conciliatoria, se integra el Tribunal, se abre a prueba la...

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